Comisión de Defensa de San Lázaro avala en “fast track” tres iniciativas presidenciales sobre el Ejército

En una sesión de 45 minutos se aprobaron tres iniciativas que reforman la ley en temas con respecto al Ejército en México
José Andrés Velázquez José Andrés Velázquez Publicado el
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En una breve sesión de 45 minutos, integrantes de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados aprobaron tres iniciativas del Ejecutivo Federal.

La primera iniciativa modifica la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. De esta manera se faculta a las instituciones educativas militares a autorizar bajas definitivas de personal que incurra en malas conductas.

Así son las modificaciones

La ley vigente deja establecido que la separación definitiva procederá solo por mandato del ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional. La reforma se avaló por 18 votos a favor y una abstención.

En este contexto, de acuerdo con las y los integrantes de la Comisión, la indisciplina por parte de cadetes es un hecho que actualmente es cada vez más común en el Sistema Educativo Militar. Entre 2019 y 2022 se registraron 7 mil 29 casos, lo que representa un incremento del 84 por ciento.

La segunda reforma refiere a la iniciativa para duplicar el tiempo de servicio al personal del Ejército y Fuerza Aérea, cuando el mismo se encuentre en operaciones. Esto tiene la intención de “reconocer su esfuerzo por el desempeño de trabajo de alto riesgo o especializado y alentar su permanencia en las fuerzas armadas”.

De esta manera, la Comisión planteó en sus consideraciones que el despliegue y operación del Ejército responde a las necesidades de mantener una presencia en prácticamente todo el territorio nacional.

Asimismo, detallaron que sus operaciones tienen como propósito salvaguardar el orden interno, garantizar la seguridad de la población y de las instituciones a través de debilitamiento de las organizaciones delictivas.

Finalmente, se aprobó una minuta que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para realizar una regulación más estricta para la obtención de licencia para portación de armas.

Esta reforma establece que las licencias a particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas o colectivas para las morales. Entre las restricciones para obtenerla se contempla “no contar con sentencia ejecutoria por la comisión de delito doloso”.

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