Si como ciudadano llamas al voto, no serás sancionado en veda electoral
Benito Nacif, consejero del INE, explicó la reglamentación de la veda electoral, así como la manera en la que ésta aplica a ciudadanos y representantes de los medios de comunicación
Indigo StaffTras el cierre de campañas de candidatos a puestos de elección popular, incluidos los cuatro aspirantes a la Presidencia electoral, dio comienzo el inicio de reflexión, o veda electoral, al que convoca el Instituto Nacional Electoral (INE), en el que partidos políticos deberán dejar de hacerse promoción y difundir propuestas… ¿pero cómo aplica la medida para los ciudadanos que no tienen nexos con estos institutos?
La veda abarca los días 28, 29 y 30 de junio, es decir, tres días antes de los comicios del 1 de julio.
El pasado 21 de junio, tras participar en la sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del INE, el consejero electoral Benito Nacif habló sobre los alcances de la veda electoral respecto a los civiles.
De acuerdo con el funcionario, los ciudadanos podrán utilizar sus redes sociales para atacar o beneficiar a candidatos, e incluso para llamar al voto, siempre y cuando no formen parte de un servicio de propaganda contratado.
En cuanto a los medios de comunicación, Nacif presión que éstos podrán seguir con su labor informativa.
De igual forma, medios de comunicación tampoco podrán organizar mesas de análisis político con representantes de partidos que llamen al voto de los ciudadanos.
El INE invitó a la ciudadanía a permanecer pendiente de sus medios de difusión, en los que se mantendrá al tanto a los votantes de todos los detalles de la elección, incluidas medidas de defensa del voto.