CEENL por la paridad en candidaturas de 2021

Por unanimidad, la Comisión Estatal Electoral aprobó los nuevos lineamientos para garantizar la paridad de género total en la designación de candidaturas a diputaciones locales y alcaldías de Nuevo León en los comicios de 2021
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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El Consejo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) aprobó la paridad vertical, horizontal y transversal, conocida como paridad total, para que se aplique en el proceso electoral 2020-2021.

La propuesta, que fue aprobada por unanimidad por los siete consejeros ciudadanos, garantiza la participación de las mujeres en la postulación de candidaturas para las 42 diputaciones locales y los 51 municipios de Nuevo León.

Los lineamientos de esta figura fueron avalados para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Nuevo León para la protección de los derechos políticos dentro del expediente JDC-022/2020, que modifica el acuerdo CEE/CG/26/2020.

“El presente ordenamiento tiene como objetivo establecer las reglas para garantizar la paridad de género en la postulación de cargos a las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos”, refiere el artículo 1 de este proyecto.

El artículo 7, en el apartado de reglas de competitividad para partidos políticos y coaliciones de este proyecto para garantizar la igualdad de género, menciona que se tendrán que generar dos bloques de la mitad de los distritos para que se postulen candidatas y candidatos. La lista se tendrá que hacer conforme a los porcentajes de votación y postular al menos la mitad de las fórmulas, un género distinto en cada bloque.

“Para garantizar la paridad entre géneros en el caso de la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del H. Congreso del Estado, no podrá haber más del 50 por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género”, dice el artículo.

Los partidos políticos declararán a cuál de los tres criterios de competitividad electoral planteados en la tabla de equivalencias se sometieron. Las nuevas fórmulas están basadas en la proporción poblacional de los municipios y distritos electorales, en los antecedentes de participación del electorado en procesos anteriores y en coeficientes numéricos sobre votos obtenidos por los partidos políticos.

Este principio sólo estaba garantizado en las diputaciones locales en la Ley Estatal Electoral pero no en municipios, pues el Congreso de Nuevo León no armonizó las reformas federales con las locales en materia de paridad total y violencia política por razones de género.

Mujeres en competitividad y población

La propuesta de lineamientos de la CEENL establece que los partidos y coaliciones tendrán que cumplir con paridad total en la postulación de candidaturas en los 51 ayuntamientos, un esquema de porcentaje de competitividad y población.

Los partidos políticos deberán registrar en 50 por ciento la totalidad de postulaciones que realicen a las presidencias municipales con géneros distintos, pero con la salvedad de que cuando sea un número impar, la candidatura excedente será para las mujeres.

Nuevo León cuenta con 51 municipios, es decir hay número impar, por lo que habría más candidatas para una alcaldía, donde los partidos deberán dividir sus postulantes en dos bloques, de acuerdo con la población.

Según el documento, las instituciones políticas deberán subdividir en tres grupos la rentabilidad conforme a los sufragios obtenidos en la última elección, que será nombrada como votación baja, media y alta. Los partidos en los municipios con mayor posibilidad de ganar tendrán que cumplir con la paridad en las candidaturas.

Por ejemplo, el Partido Acción Nacional (PAN) cuenta con municipios tales como Santa Catarina, y San Nicolás en su bloque más competitivo, por lo que está obligado a asignar a una candidata mujer. La tabla señala que estas alcladías son de mayor población y con más votos en la pasada elección.

Dudas en el artículo 10 de la paridad

El proyecto de la CEENL que presume la paridad vertical, horizontal y transversal, es decir la paridad total en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes de la federación, no es claro en la asignación de candidaturas para los ayuntamientos que deben hacer los partidos políticos.

El apartado de elección de ayuntamientos, en su artículo 10, establece que en ningún caso en la postulación de candidaturas a regidurías y sindicaturas para la renovación de un ayuntamiento deberán contener más de 50 por ciento de un mismo género.

“Con excepción del supuesto en que cuando el resultado de la suma de regidurías y sindicaturas sea impar, el género mayoritario será diferente al de la candidatura a la Presidencia Municipal.

“Las listas de candidaturas de las planillas para Ayuntamientos se integrarán por personas de género distinto en forma alternada hasta agotar la lista, iniciando por el cargo de la presidencia municipal, regidurías y concluyendo con las sindicaturas”, dice este artículo que habla de paridad vertical.

Sin embargo, abre la puerta para que los partidos políticos, sabiendo que algunos cabildos tienen número impar en la suma de regidores, puedan incluir ahí más mujeres pero tener un candidato hombre a la alcaldía.

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