CEDHNL sepulta el principio de paridad total
Pese a la solicitud de la diputada Jessica Martínez para que la CEDHNL interpusiera una controversia constitucional para recuperar el derecho de las neoleonesas a la paridad total, la presidenta del órgano se negó a contribuir en esta lucha
Jesús Padilla“La paridad total se lucha”. Lejos quedaron estas palabras de María Elena Chapa, defensora de los derechos de las mujeres en Nuevo León, después de que este viernes la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHNL) sepultara la posibilidad de recuperar este derecho.
El órgano, a cargo de Olga Susana Méndez Arellano, se negó a promover una controversia constitucional para que este derecho de las neoleonesas, que no fue incluido en la Constitución local tras su reforma integral, fuera recuperado.
La presidenta de la CEDHNL tomó una postura derrotista y dio por hecho que pese a que ella promoviera el recurso perderá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), evadiendo así su responsabilidad establecida en el artículo 105 de la Constitución mexicana.
La postura de la titular de este órgano parece aún más extraña después de que en 2019 fungió como asesora de la diputada Karina Barrón, para colocar una iniciativa en el Congreso local para buscar la paridad total.
Tras la solicitud de la diputada de Morena Jessica Martínez para que interpusiera una acción de inconstitucionalidad por la modificación en la Constitución local que elimina la paridad total, Méndez Arellano entregó una contestación ante la Oficialía de Partes del Congreso local.
En dicho documento, que se encuentra en poder de Reporte Índigo, la presidenta de la CEDHNL justifica su negativa a interponer este recurso por considerar que se trató de una omisión legislativa, pues según ella los y las diputadas debieron atacar los agregados a la Constitución local por no contemplar la paridad total en los artículos 38, 64, 134, 144 y 166.
La reforma integral a la Constitución local atenta contra el principio de equidad de género debido a que los artículos 56, 64, 65, 69 y 162 del capítulo III, referente a las elecciones, únicamente se contempla una paridad genérica que no es total. Sin embargo, Méndez Arellano asegura que no se agregó disposición alguna que viole este derecho.
“No se agregó alguna disposición que suponga la violación directa al principio de paridad total, aunque se refiere una posible omisión de legislar esta materia en la Constitución local, que no puede ser impugnada por la vía de acción de inconstitucionalidad”, dice el oficio entregado por la CEDHNL.
Esta determinación por parte de quien preside la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León choca directamente con sus obligaciones debido a que es una de las funcionarias facultadas para interponer una controversia constitucional y seguir luchando por la paridad total en el estado.
Entre sus obligaciones al respecto se encuentra la búsqueda de jurisprudencia para colaborar en la recuperación de este derecho, así como acercarse a las mujeres del estado para anunciar las acciones que tomaría para establecer la paridad total en Nuevo León.
La acción de inconstitucionalidad es precisamente una herramienta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas tienen para poder proceder contra reformas legislativas.
El escrito de la diputada Jessica Martínez fue entregado a la CEDHNL para pedir la intervención de este órgano y que se dejara sin efecto todo aquel contenido emanado de la reforma integral de la Constitución local que atente y vulnere los derechos humanos.
“En ella (la nueva Constitución local) se excluyen las diversas disposiciones en materia de paridad de género, lo que propicia actos que vulneran los derechos de las mujeres”, explicó en el documento la legisladora.
Paridad total a la deriva
Otras funcionarias que pudieron interponer la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para recuperar el derecho a la paridad total, pero decidieron callar, fueron Laura Paula López, titular del Instituto de las Mujeres; Graciela Buchanan, responsable de la Secretaría de las Mujeres; y Martha Herrera, de la Secretaría de Igualdad e Inclusión.
Las funcionarias no lograron, a través del Poder Ejecutivo que tiene por mandato esa atribución, interponer una acción de inconstitucionalidad.
Pese a que esta reforma atenta directamente contra los derechos de las mujeres, los institutos creados para su protección nada pudieron hacer después de que el derecho a la paridad total se perdiera tras la reforma integral a la Constitución local.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución mexicana, estas funcionarias cuentan con la capacidad para interponer esta controversia.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), promover una controversia constitucional corresponde a los órganos originarios o primarios del Gobierno estatal, pues son ellos quienes pueden reclamar la invalidez de las normas generales o actos que consideren que violan, en su perjuicio, el sistema de competencias establecido en la Carta Magna.
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