CDMX: Partidos políticos relegan a afrodescendientes y personas con discapacidad de elecciones en 2024

Pese a existir acciones para su inclusión, las candidaturas a diputados locales y alcaldes para afrodescendientes y personas con discapacidad en el actual proceso electoral de la Ciudad de México no alcanza ni el uno por ciento
David Martínez David Martínez Publicado el
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Las personas con discapacidad y afrodescendientes son los grupos sociales que han sido relegados de las candidaturas para las elecciones locales de la Ciudad de México (CDMX) del próximo 2 de junio.

Datos del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) revelan que el porcentaje de candidaturas otorgadas a dichos sectores no corresponde ni al uno por ciento del total.

Sonia Pérez, consejera electoral del IECM, señala a Reporte índigo que, aunque el nivel de candidaturas a grupos vulnerables es bajo, que sean contemplados tanto en la ley como en los partidos políticos representa un avance importante.

En este contexto donde la representatividad de los grupos de atención prioritaria ocupa un papel en la contienda electoral, los habitantes de la CDMX elegirán en el proceso electoral 2023-2024 al titular de la Jefatura de Gobierno, a los titulares de las 16 alcaldías y sus concejales, así como a los 66 integrantes del Congreso local.

La aprobación de candidaturas

Desde el pasado 19 de marzo, el IECM aprobó el registro de las candidaturas para diputaciones, alcaldías y concejalías que participarán en las elecciones.

El órgano informó que recibió 2 mil 868 solicitudes de registro, de las cuales 2 mil 326 fueron aprobadas al cumplir con los requisitos estipulados en los códigos electorales.

Según las cifras otorgadas por la autoridad electoral, aspiran a reelegirse un total de 96 candidaturas tanto de diputaciones como de alcaldías.

Sobre la paridad de género se informó que, de los 2 mil 326 registros otorgados, en mil 256 son mujeres las propietarias, lo que corresponde al 54 por ciento del total.

Respecto a las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa (por mayor cantidad de votos recibidos), se dio a conocer que 73 son integradas por mujeres, mientras que 51 están encabezadas por hombres.

Igualmente, en el tema de las alcaldías, se detalló que 30 aspirantes son mujeres y 21 hombres.

Respecto a las acciones afirmativas dirigidas a grupos de atención prioritaria, se postularon 200 candidaturas de personas jóvenes, 35 de adultas mayores, 33 de pueblos, barrios originarios o comunidades indígenas, cuatro afromexicanas, 12 con discapacidad y 69 de la diversidad sexual.

Lo anterior, indica que apenas el 0.6 por ciento del total, son para personas con discapacidad o afrodescendientes.

Hacia la integración natural

Aunque el número de candidaturas para grupos de atención prioritaria siguen siendo bajas, es de reconocer que la ley ya establece acciones afirmativas que en otros procesos electorales no estaban consideradas, explica la consejera del IECM, Sonia Pérez.

“Es un margen pequeño de postulaciones pero en el proceso anterior, no teníamos la acción afirmativa de personas mayores”, subraya.

Es importante mencionar que las acciones afirmativas, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a lograr la igualdad material de las mujeres, así como grupos de atención prioritaria, para el efecto de garantizar que accedan a puestos de elección popular para compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación.

La consejera local menciona que, también, las acciones afirmativas son un camino para que paulatinamente los partidos integren a grupos de atención prioritaria de manera natural.

“Tenemos una expectativa de que poco a poco vaya habiendo más representatividad y no tenga que haber cuotas, pero actualmente es necesario establecer un mínimo de representaciones”, añade.

La consejera también explica  que, aunque en este proceso hubo acciones afirmativas para personas de pueblos y barrios originarios, así como para personas indígenas, no hubo indígenas inscritos en las candidaturas, solo personas que pertenecen a pueblos y barrios originarios de la capital.

La discriminación electoral

La discriminación electoral es una de las formas de tratamiento desigual que limita el ejercicio de los derechos políticos fundamentales a votar y ser votado, así como el conjunto de libertades que permiten la participación de las y los ciudadanos en la vida pública, señala la “Guía para la acción pública: Elecciones sin discriminación 1. Participar y votar en igualdad” publicada en 2017 por el INE.

Asimismo, el documento considera que existen barreras físicas, socioculturales, normativas, tecnológicas, institucionales y comunicacionales que obstaculizan e impiden la realización de sus derechos políticos a personas y grupos de población específicos.

Por otra parte, la guía explica que existen ciertas actitudes que se pueden configurar en un acto discriminatorio en materia electoral.

La primera es que las personas indígenas, adultas mayores, con discapacidad o con baja escolaridad no cuenten con facilidades para inscribirse en el Registro Federal de Electores y obtener su credencial para votar, ya sea porque no tienen acta de nacimiento, se ven impedidas para acudir a alguno de los módulos de atención ciudadana o no cuentan con la información necesaria para realizar los trámites.

La segunda situación discriminatoria es que las casillas electorales queden muy distantes del lugar donde viven las personas, como en las comunidades rurales e indígenas, por lo que resultan inaccesibles para quienes tienen alguna discapacidad física o son personas adultas mayores.

A su vez, la tercera ocurre cuando los materiales o los documentos electorales no son accesibles, suficientes, ni adecuados para determinados grupos de la población nacional como los indígenas, personas con discapacidad, adultas mayores y quienes no saben leer ni escribir.

La cuarta tiene lugar cuando se niega indebidamente el acceso a las casillas electorales y el derecho al voto a personas con discapacidad intelectual, así como a personas trans y de la diversidad sexual.

Y la quinta es cuando se viola el secreto del voto o se presiona a la persona electora para que vote en determinado sentido, abusando de alguna condición de vulnerabilidad.

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