Cartas del Congreso para sanción a El Bronco

El órgano legislativo de Nuevo León presentó un recurso de reclamación y un incidente de suspensión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el gobernador Jaime Rodríguez y el secretario general de Gobierno, Manuel González, sean sancionados
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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El Congreso local se juega sus últimas cartas jurídicas para revertir la suspensión de la sanción que otorgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al gobernador Jaime Rodríguez y al secretario de Gobierno Manuel González, por el desvío de recursos con fines electorales.

La estrategia jurídica está sobre la mesa. El Máximo Tribunal de Justicia tiene la decisión de aplicar o no la sanción, sea cual sea, contra los dos funcionarios o al menos uno de ellos.

El Poder Legislativo de Nuevo León considera elementos suficientes para revertir la suspensión de la sanción derivada de la controversia constitucional 310/2019. Ésta fue interpuesta por “El Bronco” y González y aprobada el 2 de octubre por la Corte, a través del ministro Eduardo Medina Mora, quien después de entregar esta resolución dejó su cargo.

El Congreso neoleonés enlista ocho agravios en el recurso de reclamación que interpuso ante el máximo tribunal de justicia

“La concesión de la suspensión otorgada contraviene disposiciones del orden público y el interés social, toda vez, que es de interés de la sociedad el contar con servidores públicos con honorabilidad y competencia, y respetuosos de las leyes. Y causa un perjuicio la medida decretada por el ministro instructor, porque se afectaría gravemente a la sociedad en relación con el perjuicio directo que pueda sufrir el Gobernador del Estado. Por lo tanto, debe revocarse la medida cautelar adoptada, y negarle al actor la suspensión del acto reclamado”, dice el documento en poder de Reporte Índigo.

No obstante, el gobierno de Jaime Rodríguez argumenta que no causa un daño mayor a la sociedad la suspensión de la sanción.

“No se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida, puesto que únicamente se suspende la ejecución de la sentencia impugnada”, advierte el Poder Ejecutivo.

Congreso Reclama agravios de la SCJN

Derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 310/2019, que decidió otorgar el exministro Eduardo Medina Mora, el Congreso local interpuso un recurso de reclamación.

“Que el Congreso Local se abstenga de ejecutar cualquier medida provisional o sanción derivada de dicho procedimiento, hasta en tanto se resuelva el presente medio de control constitucional en los términos y para los efectos que se indica”, dice la sentencia del exministro.

Sin embargo, el Poder Legislativo argumentó con ocho agravios. Por ejemplo, que el auto que concede la suspensión quebranta el artículo 15 de la Ley Reglamentaria, pues existe un peligro a las instituciones del orden jurídico mexicano. En segundo lugar, también hay una afectación mayor a la sociedad.

Además, en tercer lugar, no se encuentra debidamente fundamentado y motivado. El cuarto agravio menciona que la resolución carece de congruencia en contravención al artículo 41 fracción IV de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

El quinto agravio es que viola disposiciones constitucionales y criterios jurisprudenciales y que lo resuelto por el exministro Medina Mora agravia a la soberanía.

“El ministro instructor no tenía facultades constitucionales para suspender la ejecución de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, expresa el órgano legislativo como otro de los agravios.

El incidente de suspensión de la sanción enfatiza en que el desvío de recursos es un asunto ya juzgado al que sólo hay que sancionar

Contra la admisión

El Congreso de Nuevo León también interpuso otro recurso de reclamación por la admisión de la controversia constitucional 310/2019 interpuesta por el equipo jurídico del gobernador Jaime Rodríguez y el secretario de Gobierno, Manuel González, por el caso del desvío de recursos humanos para fines electorales.

El Poder Legislativo señala que el castigo contra el gobernador está en el orden electoral, por lo que no debió admitirse esta controversia y, mucho menos, la suspensión de la sanción.

“El auto de admisión no toma en cuenta que la demanda es notoriamente improcedente, al tratarse de un acto reclamado que tiene una conexión directa e indirecta con la materia electoral”, cita el Congreso en el documento de reclamación.

El artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las controversias constitucionales no pueden versar sobre la materia electoral.

Esto, a su vez, se repite en el artículo 19, fracción II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que lo contempla como una causal de improcedencia.

Entre las improcedencias que cita el Poder Legislativo en este documento está que se trata de una cosa ya juzgada por la Sala Regional a la que sólo hay que aplicar una sanción.

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