Cambio de identidad de víctimas, un derecho en el olvido

Aunque distintas legislaciones del país contemplan que la Fiscalía General de la República puede gestionar el otorgamiento de nuevas identidades para personas que están enfrentando una situación de riesgo, la dependencia asegura que actualmente no tiene ningún programa activo que considere la implementación de esa medida específica de protección
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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La Fiscalía General de la República asegura que en estos momentos no tiene en marcha ningún programa para la protección de personas, tales como víctimas y testigos de crímenes, que contemple su cambio de identidad para salvaguardarlos de algún riesgo, aun cuando esta medida está prevista por distintas legislaciones del país.

De acuerdo con el recurso de revisión RRA 12820/23 que fue resuelto por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), existen al menos dos legislaciones en el país donde se contempla expresamente la posibilidad de que una persona que está en peligro obtenga una nueva identidad.

Por un lado, la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y por otro, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Sin embargo, la Fiscalía General de la República puntualiza que no ha ejercido las facultades que le otorgan esas leyes para generarles nuevas identidades a las personas que así lo requieren, no obstante que ambas legislaciones se publicaron hace más de una década, pues las dos datan de junio de 2012.

En el caso de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, esta contemplaba la creación del Centro Federal de Protección a Personas (CFPP); sin embargo, en los alegatos que presentó la Fiscalía durante el desahogo del recurso aseveró que este órgano nunca se puso en marcha.

“De esta manera, no es posible afirmar que existió o existe una unidad administrativa que cuente con facultades para llevar a cabo las tareas encomendadas en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, como es el caso de lo previsto en su artículo 7, fracción XII, que señalan que el director del CFPP que se designe, tendrá las facultades para gestionar ante las autoridades que correspondan la documentación soporte para el cambio de identidad de una persona sujeta a protección”.

Ese Centro Federal de Protección a Personas que, según la Fiscalía, nunca fue conformado, debía ser el responsable de implementar el “Programa Federal de Protección a Personas”, que consideraba entre sus medidas de seguridad la alternativa de generar una nueva identidad para personas en riesgo, según lo establece el artículo 18, fracción VII de dicha ley.

“Previa determinación del Fiscal se podrá otorgar y ordenar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte”.

En el informe de Cumplimiento al recurso, la Fiscalía confirmó la inexistencia tanto del Centro como de dicho Programa.

“El director de dicho Centro Federal que, en su caso, se designe, tendrá las facultades para gestionar ante las autoridades que correspondan la documentación soporte para el cambio de identidad de una persona sujeta a protección bajo el programa en mención; sin embargo, se reitera que hoy en día no se desprende normativa alguna que permita evidenciar que dicho programa se encuentre en funcionamiento y que el mencionado Centro ya se encuentre conformado”.

Medida sin provecho

Durante el análisis del recurso, el INAI encontró que la otra legislación que considera la posibilidad de generar nuevas identidades para personas que enfrentan algún peligro, es la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

El Artículo 117 de esa Ley señala que la Fiscalía será competente para la elaboración de un programa confidencial, en los términos de la ley de la materia, sujeto a criterios estrictos de admisión, que puede ofrecer cambio de identidad y reubicación nacional e internacional, después de la evaluación de la amenaza sobre su vida y el grado de riesgo que le represente el crimen organizado.

El Artículo 121 brinda detalles sobre esta disposición.

“El cambio de identidad es una medida excepcional que consiste en la creación de un nuevo perfil personal, ocultando la identidad original en los términos que disponga la ley de la materia. El cambio de identidad se aplicará sólo cuando la amenaza a la vida no se pueda evitar mediante la reubicación temporal u otras medidas”.

Sin embargo, en el informe de cumplimiento al recurso, la Fiscalía confirma que tampoco ha utilizado estas facultades que le otorga la ley contra la trata de personas para otorgar nuevas identidades.

“Con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la resolución que nos ocupa, esta UTAG requirió a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), efectuara una nueva búsqueda exhaustiva en las diversas áreas de su adscripción; razón por la que esta señaló que tras consultar a su Dirección General de Tecnología. Seguridad y Apoyo a la Investigación en Delincuencia Organizada, así como a las Unidades Especializadas que integran dicha Fiscalía, no se localizó algún programa por el que se protege a personas cambiando su identidad”.

Búsqueda ampliada

La búsqueda incluyó también a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos (FEMDH); sin embargo, el resultado fue el mismo: “la FEMDH tras realizar una consulta en los archivos de su Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), manifestó que no se localizó algún programa por el que se protege a personas cambiando su identidad”.

La dependencia argumentó además que continúa en un proceso de “restructuración”, por lo que aseveró que por lo anterior, no se desprende actualmente alguna unidad administrativa de esta institución federal que normativamente tenga a su cargo de manera directa las facultades exclusivas para la elaboración de un programa confidencial que puede ofrecer cambio de identidad de personas, como se contempla en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

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