¿Qué aprobaron los diputados sobre la marihuana?
El uso de la marihuana en el país fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero solo con fines medicinales y terapéuticos. Con 371 votos a favor, siete en contra y 11 abstenciones, los legisladores federales autorizaron reformar la Ley General de Salud y con ello permitir el uso de derivados del cannabis. Es entonces que ahora en México se permitirá el uso de extractos de cannabis (como medicinas) para tratar padecimientos o para fines científicos de la cannabis sativa. Por ahora la m
Indigo Staff
El uso de la marihuana en el país fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero solo con fines medicinales y terapéuticos.
Con 371 votos a favor, siete en contra y 11 abstenciones, los legisladores federales autorizaron reformar la Ley General de Salud y con ello permitir el uso de derivados del cannabis.
Es entonces que ahora en México se permitirá el uso de extractos de cannabis (como medicinas) para tratar padecimientos o para fines científicos de la cannabis sativa.
Por ahora la minuta votada fue turnada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“El dictamen elimina la prohibición y penalización de los actos relacionados con el uso medicinal de la marihuana y su investigación científica, y de aquéllos que atañen a la producción y distribución de la planta para estos fines”, señalaron los diputados en un comunicado.
Ahora la Secretaría de Salud deberá diseñar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
El artículo 237 de la Ley General de Salud se modifica para quitar a la cannabis sativa o marihuana la tipificación de vegetal prohibido en el territorio nacional, para siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo y uso, de tal manera que estos actos puedan realizarse con fines médicos y científicos.
El artículo 245 se reforma para clasificar al tetrahidrocannabinol como una sustancia psicotrópica con valor terapéutico.
Cuando esa sustancia contenga concentraciones mayores al 1.0 por ciento de los isómeros indicados en la ley, constituye un problema grave para salud pública, no así cuando dichas concentraciones sean menores o iguales a 1.0 por ciento.
También se estipula que los productos que contengan derivados de la cannabis sativa en concentraciones del 1.0 por ciento o menores de tetrahidrocannabinol y que tengan amplios usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos en la regulación sanitaria.
El precepto 290 se reforma para indicar que la Secretaría de Salud otorgará a droguerías y establecimientos dedicados a la elaboración de medicamentos, la autorización para importar los derivados de la marihuana.
El artículo 198 del Código Penal Federal se reforma adicionando un último párrafo, para establecer que “la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal”.
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El artículo 245 se reforma para clasificar al tetrahidrocannabinol como una sustancia psicotrópica con valor terapéutico.
Cuando esa sustancia contenga concentraciones mayores al 1.0 por ciento de los isómeros indicados en la ley, constituye un problema grave para salud pública, no así cuando dichas concentraciones sean menores o iguales a 1.0 por ciento.
También se estipula que los productos que contengan derivados de la cannabis sativa en concentraciones del 1.0 por ciento o menores de tetrahidrocannabinol y que tengan amplios usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos en la regulación sanitaria.
El precepto 290 se reforma para indicar que la Secretaría de Salud otorgará a droguerías y establecimientos dedicados a la elaboración de medicamentos, la autorización para importar los derivados de la marihuana.
El artículo 198 del Código Penal Federal se reforma adicionando un último párrafo, para establecer que “la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal”.