La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas de Delito de la Ciudad de México ante las solicitudes de apoyo económico de las víctimas como parte de la reparación del daño, debe considerarse un acto ‘materialmente penal’.
Lo anterior, forma parte de la contradicción de tesis 327/2016 en la que surgió la necesidad de determinar la naturaleza penal o administrativa de los actos u omisiones de dicho Consejo, ante las solicitudes de apoyo económico por parte de las víctimas de delito.
La Primera Sala reconoció que el beneficio denominado apoyo económico que la Procuraduría capitalina ofrece a las personas víctimas, está vinculada con la existencia de un procedimiento penal, averiguación previa o causa penal. Por ello, al ser víctima de los efectos de un delito, un juez debe determinar, con base en las valoraciones del delito, la entrega del apoyo solicitado.