¿Cómo calcular y cuándo te deben dar tu aguinaldo?

En caso de dudas o quejas con respecto al monto o la fecha límite para recibir esta prestación, la Profedet es la dependencia encargada de resolverlas
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Ya se acerca la época de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, que todos los años son esperadas por muchas personas. Además de la celebración y la repartición de regalos, muchos empleados y trabajadores esperan la llegada del aguinaldo, una prestación que sin excepción todos los centros de trabajo del país están obligados a pagar.

Es por eso, que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a la disposición de la ciudadanía información útil para no ser sorprendidos por algún patrón que se niegue a otorgar esta prestación de los empleados.

De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario”.

Es por ello, que la Profedet explica que, para realizar el cálculo, es necesario dividir el sueldo mensual entre los 30 días y multiplicarlo por 15. Por ejemplo, si se percibe un salario mensual de 12 mil pesos, dividido entre 30 días, nos da un salario diario de 400 pesos; dicha percepción, hay que multiplicarla por 15 días. En este caso, el pago de aguinaldo será de 6 mil pesos.

Aunque la cantidad por pago de aguinaldo puede variar, según las prestaciones que tenga el trabajador, como antigüedad, primas vacacionales, licencias de maternidad y de paternidad, descansos, incapacidades por riesgo de trabajo, incluso el ausentismo por las afectaciones de los recientes sismos, la cantidad mínima de aguinaldo deberán ser 15 días de salario.

Para aquellas personas que no han cumplido un año de trabajo, la ley señala que “independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.

De no recibir esta prestación, los trabajadores que requieran asesoría para saber las fechas o montos del aguinaldo, o para emitir quejas, podrán comunicarse a los teléfonos 01 800 91 17 877 y 01 800 71 72 942, acudir directamente a la Profedet, que cuenta con 48 oficinas en el país o enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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