La Cámara de Diputados aprobó reformar el Código Civil Federal para que en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.
Dichas modificaciones se hicieron a la fracción primera del artículo 1916, las cuales fueron avaladas con 386 votos y remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
“Se considerarán como hechos ilícitos el que comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”, explica el dictamen.
En el documento se reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.
La iniciativa fue propuesta por el diputado Pablo Elizondo García y asegura que en el actual Código no se sanciona el delito de injuria, por el contrario fue despenalizado en 2007.
Libertad de expresión
Con estas modificaciones se busca proteger la integridad de las personas y podría afectar la libertad de expresión de los medios de comunicación que publiquen información que comprometa a políticos o funcionarios públicos.
Ya que la reforma establece que la persona que se sienta ofendida o deshonrada con la información publicada por cualquier miedo tradicional o electrónico podrá proceder penalmente contra quien publicó.
La reforma establece que el juez que enlice las denuncias de deshonra será encargado de figar sanciones para quienes cometan este delito.