Boicot contra el Río Santiago y habitantes afectados
Un informe de la SRE muestra que México intentó convencer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que no concediera ninguna medida cautelar a los jaliscienses afectados por la grave contaminación del Río Santiago; la CIDH hizo caso omiso y las emitió en febrero de 2020
Luis HerreraEl Estado mexicano buscó convencer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de que no emitiera ninguna medida cautelar a favor de las personas que viven en las cercanías del Río Santiago, en Jalisco, a pesar del riesgo que enfrentan ante la grave contaminación del afluente.
Unos meses antes de que la CIDH emitiera la Medida Cautelar No. 708-19, del 5 de febrero de 2020, en la que les solicita a las autoridades nacionales y locales que preserven la salud y la vida de los jaliscienses que viven en los márgenes del Río Santiago, México le remitió al organismo internacional un Informe fechado el 5 de septiembre de 2019.
En el documento titulado “Informe del Estado mexicano en Respuesta a la Solicitud de Información Transmitida el 15 de agosto de 2019”, las autoridades incluyeron un apartado III nombrado “La CIDH debe declinar la presente solicitud de medidas cautelares”, donde asegura que ya se está haciendo cargo del saneamiento del río, por lo que pide desoír la petición de protección de las víctimas.
“El Estado ha sido diligente en atender el presente asunto tanto en el tema de salud y sanitario como en el tema ambiental, estableciendo programas y acciones concretas, en los tres niveles de gobierno que se han visto reflejados en una mejora progresiva en el Río Santiago (…) Por lo anterior, las medidas de salud y sanitarias, en concordancia con las medidas en el ámbito ambiental, se han enfocado a evitar cualquier situación que ponga en riesgo a los propuestos beneficiarios y generar las condiciones necesarias para garantizar el pleno goce de sus derechos”.
El documento, proporcionado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), vía transparencia (recurso RRA 08339/20), afirma que la problemática ambiental que enfrentan los vecinos del Río Santiago no satisface los criterios que exige la reglamentación de la CIDH para poder obtener medidas cautelares: la “gravedad de la situación”; la “urgencia de la situación”; y la posibilidad de un “daño irreparable”.
“A la luz de lo anterior, se concluye que la presente solicitud de medidas cautelares es contraria al principio de complementariedad, en tanto el Estado mexicano ya se encuentra atendiendo la situación de manera diligente en el ámbito interno, por lo que carece de la función principal de evitar una violación inminente de derechos humanos o un posible daño irreparable en contra del propuesto beneficiario, no reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH”, dice.
Concluye que “el Estado reitera, respetuosamente a esa Comisión, que decline la solicitud de medidas cautelares en el presente asunto”. El segundo punto petitorio enfatiza que desestime la solicitud de implementación de medidas cautelares en favor de los propuestos beneficiarios.
Emiten medidas cautelares para pobladores de Río Santiago
Sin embargo, la CIDH ignoró el llamado del Estado mexicano por no emitir ninguna medida de protección para los vecinos del Río Santiago, al resolver que “el presente asunto reúne “prima facie” los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento”.
Por lo que le solicitó a México el 5 de febrero de 2020 que “adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud los pobladores de las zonas hasta 5 kilómetros del Río Santiago en los municipios de Juanacatlán y El Salto, así como los pobladores de las localidades de San Pedro Itzicán, Agua Caliente, Chalpicote y Mezcala en el municipio de Poncitlán (…).
“En particular, que el Estado adopte las medidas pertinentes para brindar un diagnóstico médico especializado para las personas beneficiarias, teniendo en cuenta la alegada contaminación, proporcionándoles asimismo una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables”.
También que “concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes” y que “informe sobre las medidas adoptadas para mitigar las fuentes de riesgo alegadas”.
La solicitud fue interpuesta por Andrea Pietrafesa, el Centro de Estudios Legales y Sociales, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Diego Morales, María Noel Leoni y Raísa Ortiz Cetra.
Intento fallido
En su intento por convencer a la CIDH de que no concediera las medidas de protección que solicitaban los pobladores de las orillas del Río Santiago, el Estado mexicano enumeró múltiples acciones que estarían implementando los Gobiernos federal y de Jalisco para aminorar la contaminación del afluente.
“Por una parte, la Conagua y la Secretaría General de Gobierno del estado de Jalisco se encuentran coordinando esfuerzos para mitigar la contaminación del Río Santiago”, dice.
También señala que se realizan actos de vigilancia y control a las descargas de aguas residuales al Río Santiago en los municipios de Juanacatlán y El Salto, Jalisco y ya hay una mejora progresiva en el tratamiento de sus aguas.
“La Secretaría General de Gobierno en el PEGD (Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco) estableció una temática especial denominada ‘Recuperación Integral del Río Santiago’, que tiene el propósito general de reducir la contaminación presente en la cuenca del río Santiago, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y asegurar la integridad ecológica, con perspectiva de salud ambiental”.