Avanza matrimonio igualitario en NL

La Suprema Corte de Justicia se adelantó al Congreso local, órgano que ahora deberá modificar la ley para garantizar este derecho a la comunidad LGBTTTIQ+
Luz Rangel Luz Rangel Publicado el
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Los artículos 140 y 148 del Código Civil del estado de Nuevo León, que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo, fueron declarados inválidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La porción normativa “el hombre y la mujer” tendrá que ser modificada, señaló Rafael Coello Cetina, secretario General del Acuerdos del máximo tribunal de justicia, ya que el matrimonio puede involucrar a dos personas del mismo o de diferente sexo.

“Toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer excluyendo de éste a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es exclusivamente la procreación resultan inconstitucionales ya que conllevan discriminación, que no puede ser aceptada en un estado de derecho”, pronunció.

Para lograr este cambio tuvo que pasar más de un año, pues desde el 8 de enero de 2018 fue presentada una acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Pero hasta ayer fue discutida y votada por unanimidad en el tribunal constitucional, durante la sesión pública ordinaria.

“La Comisión promovente considera que dicha porción normativa es inconstitucional por discriminatoria, ya que viola los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal, porque atenta contra la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, los principios de igualdad y no discriminación, así como la organización y desarrollo de la familia”, argumentó la CNDH.

El Código Civil, un marco normativo local, iba en contra de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que México ha firmado en defensa de los derechos humanos, la igualdad ante la ley y el libre desarrollo de la personalidad.

“Sólo pueden celebrarse esponsales el hombre y la mujer que han cumplido 18 años”, mencionaba el artículo 140 del título quinto, referente al matrimonio en el Código Civil de la entidad regiomontana.

“Para contraer el matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber cumplido 18 años”, establecía el artículo 148 de este marco legal.

Ambos apartados, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, tendrán que actualizarse tras la resolución. De igual forma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Semanario Judicial de la Federación, así como en su Gaceta.

Con los votos de los ministros Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán la acción inconstitucional fue declarada procedente y sustentada. Ambos argumentaron que prohibir implícitamente el matrimonio es una medida que se encuentra llena de prejuicios y que invisibiliza los derechos de un grupo vulnerable como lo es la comunidad gay.

Aunque el gobernador del estado, Jaime Rodríguez Calderón, “El Bronco”, ha manifestado su rechazo al matrimonio igualitario y la adopción homoparental, con esta decisión Nuevo León se suma a los 13 estados en los que el matrimonio igualitario es legal a nivel estatal.

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