Si recibiste algún préstamo, donación o herencia tendrás que declarar el dinero ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que si no lo haces el fisco podría notificarte para que realices una aclaración.
Esto debido a que para el SAT todos los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, al considerarse como ingresos se deben pagar contribuciones, salvo que se pruebe lo contrario.
¿Cuándo y cómo lo declaro?
Según lo establecido en el artículo 76, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la declaración debe presentarse en un lapso de 15 días posteriores al depósito o transferencia.
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Si alguien lleva tu contabilidad puedes que lo haga, pero si no es así puedes realizarlo personalmente en la página del organismo.
Para realizar el registro debes tener a la mano tu RFC, e.firma y/o contraseña.
Los préstamos, premios o donativos superiores a 600 mil pesos también deben presentarse en la declaración anual fiscal correspondiente.
Para acreditar que los depósitos registrados en la cuenta bancaria del contribuyente corresponden a préstamos se puede recurrir a un contrato de mutuo simple o con interés.
Para demostrar a la autoridad fiscal que no se trata de un ingreso, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos: estados de cuenta; papeles de trabajo; copia del recibo en donde se especifique el monto; la cuenta de donde proviene el depósito; forma de pago; el número de cheque o reporte de transferencia y finalmente el número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre.
Si no declaras puntualmente esas entradas de capital, el SAT los considerará como ingresos acumulables omitidos, por lo que tendrás que pagar el ISR del dinero recibido.