Así podría ser el funcionamiento de la Guardia Nacional

El secretario de Seguridad, Alfonso Durazo, dio a conocer los puntos legales para la aprobación del órgano de seguridad
Montserrat Sánchez Montserrat Sánchez Publicado el
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En conferencia de prensa matutina, el Secretario de Seguridad, Alfonso Durazo, dio a conocer los puntos legales que se dieron a conocer el día de ayer en el Senado para la aprobación del funcionamiento de la Guardia Nacional.

De acuerdo con el funcionario, se buscará construir los consensos posibles en la reforma constitucional: “la Junta de Coordinación Política del Senado hará la apertura a la discusión de todos los coordinadores de las fracciones parlamentarias para construir, en el tema de la seguridad, una especie de zona de neutralidad política y así podamos hacer abstracción de diferencias entendibles para construir una propuesta o un marco complementario de las modificaciones constitucionales que crea la Guardia Nacional”.

El secretario detalló que el Artículo 10 de la reforma propone que la Coordinación Operativa Institucional auxiliaría al secretario de seguridad y protección ciudadana en disciplina de la Guardia Nacional, en la elaboración de programas políticas y estrategias así como en planes para la capacitación y especialización del personal de la Guardia en el ámbito de ejes de formación policial académico y la capacitación permanente en el uso de la fuerza y derechos humanos. 

También especificó que el Artículo 11 la Guardia tendrá atribuciones y obligaciones como prevenir los delitos y faltas administrativas, salvaguardar la integridad de las personas establecer el orden y prevenir la comisión de delitos.

Con respecto al tiempo en el que podría aprobarse la reforma constitucional en el congreso, Durazo aseveró que se respetarán los tiempo del mismo; sin embargo, resaltó el interés de todas las fracciones políticas por dinamizar el proceso sin que pierda calidad.

“Sin poder anticipar el tiempo ni fechas sí digo que está cercana la fecha en que podamos operar, sobre la base de la existencia de la Guardia, uno de los transitorios constitucionales establece que ésta empezará a cumplir las funciones en la ley de artículos 2 y 8 de la policía federal”, aseguró.

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