Así deben pagarte si te hace laborar el domingo 1 de mayo, Día del Trabajo

Así deben pagarte si te hace laborar el domingo 1 de mayo, Día del Trabajo

El 1 de mayo, Día del Trabajo, está programada una suspensión oficial de labores en todos los centros del trabajo del país

En caso de que tu labor sea esencial y no puedas parar labores el próximo domingo 1 de mayo, Día del Trabajo, tu remuneración económica deberá tener unos ceros extras. 

Pese a que se trata de una suspensión oficial en todos los centros de trabajo del país, no todas las profesiones u oficios pueden parar, pues se tratan de labores esenciales.

Ante este tipo de situaciones, la ley prevé que los trabajadores reciban un pago extra por el día laborado. 

El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo por la tragedia de Chicago, que se dio después de la Revolución Industrial, cuando los trabajadores buscaban mejores condiciones en su centro de labores. 

¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo el 1 de mayo? 

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores y trabajadores deberán acordar previamente qué número de trabajadores laborarán el día de la suspensión oficial. 

Aquellos trabajadores que presten sus servicios durante esta suspensión del 1 de mayo, que además cae en domingo, deberán percibir un salario doble por el servicio prestado. 

Es decir, además del pago normal, los empleadores deberán abonarles dos veces más el monto de su sueldo por día. 

“Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”. 

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: “Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, menciona el artículo de la Ley Federal del Trabajo”. 

Por ello, los trabajadores que laboren el próximo domingo 1 de mayo deberán recibir el triple de su salario, más la prima dominical del 25 por ciento.

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