Arturo Zaldívar: Debate en SCJN sobre prisión preventiva oficiosa se hará con independencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación inicia este lunes el debate sobre la prisión preventiva oficiosa
Indigo StaffEl ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, aseguró que el debate que se realizará este lunes sobre la prisión preventiva oficiosa será con plena responsabilidad e independencia.
A través de su cuenta de twitter, Zaldívar indicó que la discusión de este lunes en el pleno acerca de los dos proyectos que proponen declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa es un tema sumamente importante para los derechos humanos de todos los ciudadanos.
“El día de hoy la SCJN inicia el debate de uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los Derechos Humanos de todas las personas. Lo haremos con independencia y con plena responsabilidad”, escribió.
La Corte tiene previsto iniciar la sesión a las 12:00 horas, sin embargo, podría retrasarse si los ministros tardan en la sesión privada.
El día de hoy la #SCJN inicia el debate de uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los #DDHH de todas las personas. Lo haremos con independencia y con plena responsabilidad. #PPO
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 5, 2022
Los 11 ministros que conforman el pleno de la SCJN debatirán los proyectos, pese a las críticas que ha recibido por si se decide declararla inconstitucional.
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¿Qué se va a discutir este lunes sobre la prisión preventiva oficiosa?
Los ministros analizarán la propuesta de la ministra Norma Piña Hernández, que propone declarar inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa.
Es decir, que las personas que estén sujetas a una investigación por un delito en específico pueden ser trasladas a prisión.
Mientras que el proyecto del ministro Luis María Aguilar propone declarar la invalidez en el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimiento Penales y el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
Y dejar de aplicar los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Nacional que establecen los delitos que merecen prisión preventiva de oficio.