Artículo 84, clave en proceso de revocación de Mandato
Los artículos 60 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y el 84 constitucional son cruciales en el proceso que se votará el próximo domingo; de ser revocado el mandato presidencial, éste aplica desde que el TEPJF emita la declaratoria
Julio RamírezEl artículo 84 de la Constitución es clave en el proceso de Revocación de Mandato, ya que en caso de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determine que se ha votado por retirar al Presidente, la resolución aplica al otorgarse la constancia de revocación.
Dicho documento lo tendría que emitir el TEPJF, entidad encargada de la calificación de los procesos electorales federales, como las elecciones presidenciales de cada sexenio.
Al respecto, el académico Edgar Ortiz Arellano explica que para este proceso es importante tener en cuenta a la Ley Federal de Revocación de Mandato que entró en vigor desde el 15 de septiembre de 2021 y el artículo 84 de la Carta Magna, que indica el proceso a seguir en caso de una ausencia del Presidente de la República.
“Ya una vez hecho el cómputo, la Ley Federal de Revocación de Mandato, en su artículo 60, menciona que el Tribunal Electoral tiene que emitir la declaratoria de revocación y en ese sentido se haría la declaratoria. Prácticamente en ese momento el Presidente quedaría removido de su función”, indica el especialista.
Esta declaratoria es similar a las calificaciones de una elección federal, que el Tribunal Electoral suele emitir dos o tres días después de los comicios.
Congreso eligiría al sucesor en caso de Revocación de mandato
Ese mismo artículo refiere que tras la declaratoria en mención, se aplicaría el artículo 84 de la Constitución mexicana.
“Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la Revocación de Mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo.
“Cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación se procederá de forma inmediata, según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución”, refiere el artículo 60 de la mencionada ley.
Con base en el artículo constitucional, se asume que en caso de una ausencia del mandatario federal, sería el presidente de la Cámara de Diputados, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, quien asumiría de manera interina la Presidencia de la República.
El Congreso de la Unión se construiría en este caso como Colegio Electoral y determinaría quién sería la persona que concluiría el mandato presidencial, en este caso hasta septiembre de 2024, detalla Edgar Ortiz.
La convocatoria para una nueva elección federal se tendría que hacer solo en el caso de que el mandato presidencial llevara menos de dos años, de acuerdo con la Constitución.