Aprueban diputados incorporación de trabajadoras del hogar a seguridad social
De esta manera, 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los cinco seguros del IMSS
Yvonne ReyesEl pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma para incorporar al régimen de seguridad social a cerca de 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar y garantizarles el derecho a los cinco seguros del IMSS, por enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, así como de servicios de guardería y prestaciones sociales.
La reforma fue avalada por 486 votos a favor y una abstención y se turnó al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.
Con las modificaciones a la Ley del Seguro Social se establece la obligación de los empleadores de inscribir al IMSS a las personas trabajadoras del hogar y cubrir las cuotas obrero patronales correspondientes.
#ÚltimaHora Con 486 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se aprueba el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar. Pasa al Ejecutivo Federal. pic.twitter.com/B8frZuF9GY
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 27, 2022
Para ello no será necesario contar con un registro patronal ni llenar el formato del Seguro de Riesgos de Trabajo, pues el sistema lo asignaría automáticamente y la prima asociada se mantendría constante.
La diputada de Morena, Angélica Ivonne Cisneros, manifestó, al subir a tribuna a fundamentar el dictamen, que esta reforma representa un paso importante para lograr el acceso universal a la seguridad social y sentar la bases para la incorporación de un sector históricamente discriminado e invisibilizado por la ley.
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Las reformas definen con precisión a las personas trabajadoras del hogar a quienes de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar bajo las siguientes modalidades:
Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades; quien trabaje para una sola persona empleadora y no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y quien trabaje para diferentes personas empleadoras y no resida en el domicilio de ninguna de ellas.
En cambio, no se considera persona trabajadora del hogar a quien realice trabajo del hogar en forma ocasional o esporádica, o preste sus servicios de aseo en hoteles, restaurantes, bares, hospitales, sanatorios, internados y establecimientos análogos.