Anticorrupción: un paso adelante
El combate a la corrupción se ha convertido en la promesa del momento para buscar allegarse el apoyo ciudadano, perdido por innumerables escándalos de desvío de recursos, enriquecimiento ilícito y otras modalidades de la transa cometida desde un cargo público.
Con la entrada en vigor del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el país dará un primer paso en el combate efectivo de la corrupción en todas sus formas.
Es el discurso de moda.
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El combate a la corrupción se ha convertido en la promesa del momento para buscar allegarse el apoyo ciudadano, perdido por innumerables escándalos de desvío de recursos, enriquecimiento ilícito y otras modalidades de la transa cometida desde un cargo público.
Con la entrada en vigor del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el país dará un primer paso en el combate efectivo de la corrupción en todas sus formas.
Es el discurso de moda.
Aunque se trata de un Sistema con algunos bemoles, el nuevo esquema de combate a la corrupción es un paso adelante para mejorar la rendición de cuentas en todos los ámbitos de la vida pública del país.
Sean gobiernos municipales, estatales o autoridades federales, de los poderes Legislativo o Judicial, las acciones de los servidores públicos estarán ahora más que nunca en el ojo público.
Se trata no solo de saber que el patrimonio de un funcionario va en consonancia con sus ingresos, o de castigar a quienes hayan cometido actos irregulares.
El nuevo Sistema Nacional Anticorrupción cubrirá desde los aspectos de prevención, procuración, seguimiento y castigo de los actos indebidos; busca ser un sistema integral que cubra todas las aristas del problema.
Hoy, después de un inédito esfuerzo ciudadano por llevar una iniciativa con un amplio respaldo social; de las resistencias que algunos puntos enfrentaron en el Congreso de la Unión; de la aprobación de algunas medidas polémicas y el veto parcial promovido desde la Presidencia de la República, el primer mandatario promulgará las leyes reglamentarias del SNA.
Las resistencias, sin embargo, no fueron vencidas completamente en el Legislativo.
La promulgación y entrada en vigor de las leyes secundarias del SNA marcará no solo el inicio de la nueva política de rendición de cuentas; será también el banderazo de salida para las propuestas de modificación de aquellos puntos que no dejaron conformes a la oposición y a la sociedad civil.
Más allá de los discursos y los actos públicos rimbombantes, una verdadera prueba del triunfo del SNA será cuando los políticos y los particulares corruptos enfrenten la justicia.
El reto de la corrupción
La creación del SNA obedece a lo que puede ser considerado como uno de los principales problemas del país.
En su análisis “México: Anatomía de la Corrupción” (IMCO-CIDE, 2015), María Amparo Casar, destaca los múltiples costos económicos, sociales y políticos que el fenómeno tiene en México.
La corrupción cuesta a México el 9 por ciento del Producto Interno Bruto, de acuerdo al Banco de México.
En perspectiva, ese gasto es mayor que el hecho en Educación, por ejemplo, a la que el país destina el 5.2 por ciento del PIB; o en Salud, al que destina el 6.2 por ciento,
La corrupción implica también una pérdida de 480 mil empleos al año, y de alrededor del 5 por ciento en las ventas.
En materia política, los actos indebidos han traído una crisis de representación donde la ciudadanía no confía en nadie.
El principal objeto de desconfianza son los partidos políticos (91 por ciento no confía en ellos); el 83 por ciento no confía en sus legisladores; y al 80 por ciento le dan desconfianza las instituciones del sistema judicial.
El impacto ocurre también en los hogares. La académica del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) cita cifras de Transparencia Mexicana donde se revela que el 14 por ciento del ingreso de los hogares es destinado a pagos extraoficiales, además de que este problema incide directamente en la aparición de mayores índices de violencia.
De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción, hecho por Transparencia Mexicana, México cayó 31 posiciones entre el 2008 y el 2014.
El 88 por ciento de los mexicanos piensan que la corrupción es un problema muy frecuente.
Sin embargo, Casar reconoce que la corrupción es un asunto de dos vías, donde uno es el que corrompe y otro el que se corrompe.
“Es un problema de oferta y demanda”, sostiene la investigadora.
El 44 por ciento de los empresarios en México ha reconocido haber pagado un soborno; el 75 por ciento de los pagos extraoficiales se utiliza para agilizar trámites y obtener licencias y permisos.
A todo esto se suma la impunidad; solo el 2 por ciento de los delitos de corrupción son castigados, pero siempre son los mandos menores quienes son sancionados.
El reto para el país no es menor. Acabar con el flagelo de la corrupción es una de las tareas más significativas que puede emprender una sociedad.
El nuevo esquema
La legislación reglamentaria del SNA se compone de varias leyes que buscan crear un mecanismo para atajar todas las aristas del combate a la corrupción.
Originalmente son siete ordenamientos que componen el Sistema; algunos de ellos son reformas a leyes ya existentes.
En primer lugar se trata de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, donde está contenida la estructura y la forma de operar del Sistema.
En esta Ley se establece que el máximo órgano de la prevención y el combate a la corrupción será el Comité Coordinador, en el que participarán todas las instituciones involucradas –Auditoría Superior de la Federación; Fiscalía Anticorrupción; Secretaría de la Función Pública; Tribunal de Justicia Administrativa; INAI; Judicatura Federal; y el Comité Ciudadano-.
El Comité Ciudadano estará conformado por un grupo de personas que serán electas por el Senado, a propuesta de universidades y organizaciones de la sociedad civil.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida como Ley 3de3, contempla todo el esquema institucional para establecer las contralorías internas y externas que vigilarán la actuación de los funcionarios.
Los dos artículos más polémicos de la ley fueron el 29 y el 32; en el primero se determinó que las declaraciones de los funcionarios no serían públicas en su totalidad, además de que los elementos que las componen serían determinados por el Comité Ciudadano.
En su artículo 32, los legisladores habían aprobado que los particulares que recibieran dinero público tendrían que presentar sus declaraciones patrimonial y de intereses.
La medida se echó atrás por el veto parcial que aplicó el presidente Enrique Peña Nieto y con el que se eliminó dicho requisito.
Otras leyes son la Ley de la Administración Pública, la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa la Ley de Fiscalización y Contabilidad Fiscal, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Esta última es la que permitirá que se nombre un Fiscal Anticorrupción, que será el encargado de perseguir e investigar a los servidores públicos que realicen actos indebidos.
Los bemoles del Sistema
Una de las primeras cosas que se han cuestionado del nuevo esquema que busca combatir la corrupción es una posible partidización en el nombramiento de los cinco consejeros ciudadanos del Comité que participará en el órgano rector del Sistema.
Aunque se tratará de personas referidas por universidades y organizaciones de la sociedad civil, nada blindará a estos cargos de que lleguen hasta ahí personas con algún conflicto de interés o ligados a un grupo de poder.
En el tema de las declaraciones, exceptuando en todo momento a las personas físicas y morales, se estableció que todos los servidores públicos deberán presentar sus declaraciones patrimonial y de intereses.
En el artículo 32, no se especificó si esta obligación deberá ser cumplida a partir de cierto nivel dentro de la escala burocrática, por lo que todos los empleados de los tres niveles de gobierno y los tres poderes de la Unión, deberán presentar sus 3de3.
Así, desde recepcionistas, bomberos, policías o maestros y hasta directores o secretarios de Estado deberán ingresar sus declaraciones en la plataforma digital que será creada exprofeso para que, mediante algoritmos y conexiones con bases de datos fiscales o inmobiliarios, se pueda saber si un servidor público tiene un crecimiento inexplicable en su patrimonio.
Las únicas excepciones que se tienen a esta regla están en los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado –CFE y Pemex- y de otros entes públicos, así como otros que se encuentren integrados a la administración pública federal.
Legisladores de oposición cuestionaron este tema argumentando que estos funcionarios tienen acceso a información privilegiada del sector en el que se desempeñan.
En el poder Legislativo, senadores del PAN y el PRD que estuvieron cerca de la elaboración de los ordenamientos del SNA, cuestionaron también que no se estableciera un esquema para la protección de testigos y denunciantes de actos de corrupción.
Con esto se buscaba que las personas que quisieran terminar con un acto de corrupción gozarán de garantías de secrecía y protección.
Este punto fue el que provocó una airada oposición del PRI, cuyo coordinador en el Senado, Emilio Gamboa, dijo que eso traería una “cacería de brujas”.
Otro de los puntos cuestionados fue también el papel que jugará el Fiscal Anticorrupción, pues deberá ser electo por el Senado, pero la PGR tendrá la facultad de removerlo de su cargo, lo que le restaría independencia a su actividad.
Cárcel a corruptos
Aunque al principio la posibilidad de que los actos deshonestos de los servidores públicos fueran castigados con la cárcel causó escozor en algunos sectores de la clase política, en las negociaciones finalmente quedaron establecidas las penas que tendrán quienes decidan ser corruptos.
Para el delito de ejercicio indebido del servicio público –cuando se ejerzan funciones sin haber tomado posesión de un cargo; se continúen ejerciendo después de haber sido revocado, etc.- se aplicará una pena de uno a tres años de prisión.
En el delito de abuso de autoridad, que contempla varias conductas pero siendo una de ellas la petición de “moches”, el castigo será de entre dos y nueve años de prisión.
En ese mismo nivel se encuentra la actuación de aquellos servidores públicos que apliquen tortura
o tratos crueles e inhumanos en el ejercicio de su función.
El delito de uso ilícito de atribuciones y facultades está previsto para quienes cometen varias faltas, entre ellas a quien “contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recurss públicos”.
La pena para quien cometa este delito o lo promueva, será de seis meses a 12 años de prisión.
Uno de los castigos que se aplicará a los particulares será por el ocultamiento de información sobre los beneficios que tenga en su carácter de contratista, permisionario o asignatario o titular de una concesión.
Esta conducta se castigará desde tres meses hasta nueve años de prisión.
Otra pena que podrán enfrentar los particulares será cuando, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, diga que tiene influencia sobre los servidores públicos facultados para tomar las decisiones o influya en una resolución ilícita de esos negocios.
La pena en este caso será de dos a seis años de cárcel.
Así, con la entrada en vigor del SNA, por primera vez las faltas concretas de corrupción serán sancionadas con la reclusión.
La gran prueba del Sistema Nacional Anticorrupción será llevar a prisión a quienes cometan esas faltas.
La estructura
Originalmente son siete ordenamientos que componen el Sistema; algunos de ellos son reformas a leyes ya existentes.
1.- La creación del Sistema Nacional Anticorrupción.
2.- La extinción de dominio por actos de enriquecimiento ilícito.
3.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá la facultad de fiscalizar las cuentas públicas de estados y municipios.
4.- El secretario de la Función Pública será ratificado por la Cámara de Senadores a propuesta del presidente de la República..
5.- Los titulares de los órganos internos de control que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) serán designados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados.
6.- Imposición de sanciones a particulares vinculados en actos de corrupción.
7.- El Sistema Nacional Anticorrupción estará integrado por los titulares de la ASF, la fiscalía contra el combate a la corrupción, y la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno, por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el comisionado presidente del Ifai, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.