Ante incremento de violencia contra mujeres, diputado propone regular uso de gas pimienta y ‘taser’

En los pasados meses de enero y febrero, la Procuraduría General de Justicia capitalina inició 48 carpetas de investigación por presuntos secuestros de mujeres
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Desde tribuna, en el Congreso de la Ciudad de México, el legislador Nazario Norberto Sánchez, lanzó una polémica propuesta que, dijo, ayudaría a las mujeres a defenderse ante el incremento de violencia en su contra.

En su ponencia, el morenista pugnó por regular el uso del gas pimienta y los inmovilizadores eléctricos, también conocidos como “taser”, adicionando un segundo y tercer párrafo al artículo 251 del Código Penal para que las mujeres los puedan usar para su protección.

Dijo que en los pasados meses de enero y febrero, la Procuraduría General de Justicia capitalina inició 48 carpetas de investigación por presuntos secuestros de mujeres, la mayoría jóvenes, en el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro.

Argumentó que ante las amenazas que las mujeres enfrentan cada día, como los secuestros donde se finge una relación cercana con la víctima, con el tan conocido “cálmate mi amor”, se ha fomentado la compra de inmovilizadores eléctricos, que parecen lápiz labial, envases de gas pimienta y hasta navajas de diversos tamaños, “pues es la manera que encuentran de defenderse”.

El diputado Norberto Sánchez, dijo que en la ciudad el uso de gas pimienta o inmovilizadores eléctricos no se encuentra regulado en la legislación penal, lo cual es de gran preocupación debido a que cada vez más mujeres adquieren este tipo de productos con el fin de defenderse a sí mismas, muchas sin el conocimiento de que podría configurarse un ilícito en el Código Penal, al caer en la categoría de premeditación, alevosía y/o ventaja.

Explicó que esta situación ya está regulada en nuestro país a través del Código Penal del Estado de Puebla, por lo que propuso adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 251.

En el primer caso, para destacar que “no se consideran objetos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los 150 gramos”.

En el tercero, para que tampoco se consideren objetos o instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.

La iniciativa se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

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