Juez admite a trámite amparo promovido por Duarte
El gobernador con licencia del estado de Veracruz, Javier Duarte, logró que el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México admitiera a trámite el juicio de amparo 1031/2016, contra actos privativos de su libertad.
Indigo Staff
El gobernador con licencia del estado de Veracruz, Javier Duarte, logró que el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México admitiera a trámite el juicio de amparo 1031/2016, contra actos privativos de su libertad.
El Consejo de la Judicatura Federal informó — sin citar el nombre del gobernador con licencia— que en la demanda, Duarte sostiene que el acto de autoridad, no puede ser ejecutado en virtud del fuero constitucional del cual goza por ser gobernador de su estado.
“Añade que si bien gozaba de licencia para desempeñar el cargo, al haber presentado el escrito de cancelación de la licencia ante el Congreso de su Estado, goza de la inmunidad que le confiere el cargo hasta en tanto no sea agotado el procedimiento de declaración de procedencia previsto en el artículo 111 de la Constitución”, señala el comunicado del CJF.
Duarte no informó dentro de su demanda de amparo los delitos por los que presume existe orden de aprehensión en su contra.
El juez federal instruyó que el cumplimiento adoptado en el incidente de suspensión sea en los siguientes términos del artículo 166 de la Ley de Amparo:
Cuando se trate de orden de aprehensión o reaprehensión o de medida cautelar que implique privación de la libertad, dictadas por autoridad competente, se estará a lo siguiente:
I. Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación.
II. Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal.
El juzgador federal considera que el artículo de la Constitución relativo al fuero debe ser interpretado de manera armónica con otroa artóiculos de la Carta Magna y diversos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal modo que impida constituirse materialmente en una amnistía.
Sin embargo, dijo esto “no impide que se cumplan los fines del Estado por lo que la orden privativa de la libertad que se reclama puede ser ejecutada”.