Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador no vulneró el principio de imparcialidad al exhibir al Bloque Opositor Amplio (BOA) durante sus conferencias matutinas.
Tampoco violó el principio de promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos, manifestó el Tribunal, y exoneró también de las mismas responsabilidades a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
El pasado 9 de junio, el presidente de México exhibió el documento “Rescatemos México” durante su conferencia matutina, denunciando que sus adversarios políticos formarían el Bloque Opositor Amplio.
Ante ello, el Partido Acción Nacional (PAN), apoyado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron que el presidente y su vocero incurrieron en la utilización indebida de recursos públicos y la emisión de mensajes electorales.
Tras mostrar el documento para exhibir al supuesto BOA, el presidente señaló a empresarios, políticos y periodistas que supuestamente enfrentarían a Morena en el proceso electoral 2020-2021.
Pero el 5 de octubre, el TEPJF determinó que el documento no es propaganda gubernamental “porque no daba a conocer acciones de gobierno, avances o desarrollo económico y beneficios o compromisos cumplidos por parte del Gobierno Federal”.
Tras analizar el contenido del documento, el Tribunal acreditó que el objetivo del presidente no era influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, votar a favor o en contra de algún partido en los procesos electorales.
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Conferencia matutina en que se dio a conocer el BOA no vulneró la normatividad electoral: #TEPJF pic.twitter.com/7gpb54z5r3— TEPJF (@TEPJF_informa) November 19, 2020
Además, la Sala Regional Especializada del Tribunal consideró que, como el documento fue exhibido durante el momento de preguntas y respuestas a medios de comunicación, se trató de un ejercicio de libertad de expresión.
El Tribunal concluyó que el acto tampoco redundó en una exaltación de la figura o calidad del Ejecutivo Federal, “al referirse a la supuesta promoción personalizada a favor el presidente de la República. Al hacer un análisis de los diferentes aspectos del caso, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada y desestimó la impugnación del PAN”.