Se pretende reformar el día de descanso obligatorio para empleados del gobierno. Foto: Cuartoscuro

AMLO busca que el 1 de octubre de cada seis años sea descanso obligatorio

Con esta propuesta se pretende oficializar la fecha de cambio de mando como un día inhábil para empleados públicos

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) está preparando un decreto que establecerá el 1 de octubre de cada seis años como una fecha inhábil para los trabajadores del gobierno federal, con motivo del cambio en la Presidencia de la República. 

El descanso se realizará cada seis años. Foto: Cuartoscuro

AMLO pretende oficializar el cambio del día de descanso obligatorio

En un borrador enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), López Obrador señala que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución relacionadas con la política electoral, incluyendo el artículo 83, que determina el 1 de octubre como fecha de toma de protesta del presidente electo.

“El Transitorio Décimo Quinto del Decreto mencionado anteriormente establece que el periodo presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1 de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024″.

Vale resaltar que esta reforma constitucional ha creado una nueva realidad política, que se aplicará por primera vez el 1 de octubre de 2024.

¿Quiénes no trabajarán el 1 de octubre? Foto: Cuartoscuro

¿Qué dice el anteproyecto de decreto para descansar el 1 de octubre?

El documento del presidente expone que, a efecto de “asegurar la coherencia y armonización normativas entre la Ley Fundamental y el Calendario Oficial, en congruencia con el principio de supremacía constitucional, en el cual la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos integran la Ley Suprema de la Unión y las demás normas jurídicas deberán emanar y estar supeditadas a ellas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus personas trabajadoras, los siguientes:

(…) 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal”, cita.

Es importante precisar que el anteproyecto podría entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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