La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó las cuatro solicitudes de amparo que Grupo MVS interpuso en contra de la negativa del gobierno de Felipe Calderón para refrendar sus concesiones vencidas en la banda de 2.5 Gigahertz (GHz).
De acuerdo con los proyectos analizados por los magistrados, se expone que la SCT actuó de manera ilegal y arbitraria al negar las peticiones que MVS había presentado cuatro años antes para la prórroga de sus concesiones de radio digital en Cuernavaca, Acapulco y Tijuana.
Con tres votos a favor y uno en contra, los Ministros aprobaron el fallo presentado como proyecto por el ministro José María Aguilar.
Este fallo obliga a la SCT a determinar las condiciones de uso y a fijar el precio para refrendar las concesiones de la empresa de Joaquín Vargas.
“La concesión del amparo que se propone, de ninguna manera pretende sustituir a la autoridad responsable en el ejercicio de sus facultades, lo que se pretende es sancionar una actuación arbitraria”, establece el fallo.
Aunque la actual Ley de Telecomunicaciones no contepla consecuencias porque la SCT no contestó las solicitudes de MVS en los 180 días especificados, los ministros consideraron que “se dejó a la empresa en estado de incertidumbre juridical” durante cuatro años.
Los amparos otorgados son para que la SCT resuelva, si concede o no la prórroga de las concesiones de MVS para explotar la 2.5.
Por esta contraprestación, la Secretaría de Hacienda estimó un monto de 27 mil millones de pesos como pago por la misma a MVS.
Los amparos sólo se enfocan a las concesiones que habían expirado entre 2005 y 2009, para las 41 que están vigentes y vencen entre 2018 y 2020 se aplicaría el rescate anunciado por la SCT.
Grupo MVS aseguró que cuenta con un plan para ofrecer servicios de reventa de capacidad así como de Internet de alta velocidad para los usuarios.
Niegan amparo a Telmex
En la misma sesión los ministros negaron, por unanimidad de votos, el amparo que interpuso Teléfonos de México el 26 de septiembre de 2011, en contra de la resolución de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco).
El 25 de agosto de ese año, la Cofeco confirmó que Telmex tiene poder sustancial en el mercado relevante de servicios de terminación conmutada en el ámbito geográfico de sus redes fijas, prestados a los demás concesionarios del servicio local y a los concesionarios del servicio de larga distancia.
La SCJN rechazó el amparo a Telmex y reconoció que los dispositivos legales de la Cofeco regulan su procedimiento para hacer una declaratoria de poder sustancial en el mercado relevante.
Esta declaratoria puede dar lugar a que la Cofetel imponga a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, en beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.