Los diputados de Jalisco aprobaron una reforma a la Ley del Notariado del Estado para acotar la atribución del gobernador en la entrega de notarías públicas, y evitar así que estos nombramientos siguieran llegando a manos de funcionarios públicos de la propia administración estatal u otros órdenes de gobierno como premios políticos.
De esta manera, ha quedado prohibido en Jalisco la entrega de notarías públicas a servidores públicos en activo, pues ahora cualquier aspirante a uno de estos nombramientos deberá dejar su cargo público al menos un año antes de que se registre para la búsqueda del fiat.
Esta reforma llega luego de que en julio pasado el gobernador del estado, Aristóteles Sandoval Díaz, formalizara la entrega de tres notarías a miembros de su propio gabinete, incluyendo a su primo, Luis Gerardo Sandoval Fernández, también director de Mejora Regulatoria del Estado; junto a Carlos Márquez Rico, director del Registro Público de la Propiedad; y Martha Gloria Gómez Hernández, subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno (SGG).
Más aún, este cambio legal finalmente da cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 65/2012, del 20 de enero de 2014, misma que había declarado ilegal una reforma previa a la Ley del Notariado de Jalisco de noviembre de 2012, en la que justamente se había eliminado el candado anti-funcionarios, lo que dio paso a la entrega de estos nombramientos a servidores públicos activos.
De esta manera, con el recientemente cambio aprobado por los legisladores retorna a la Ley del Notariado el impedimento de conceder notarías a funcionarios públicos, una prohibición que ya contemplaba la legislación pero que había sido eliminada con dicha reforma previa de noviembre de 2012.
De igual forma con la nueva reforma a la Ley del Notariado se eliminó el carácter vitalicio que tenían dichos nombramientos, pues ahora estos fenecerán una vez que los fedatarios lleguen a la edad de 80 años.
Y finalmente, también se aprobó que los notarios públicos puedan resolver los divorcios administrativos sin necesidad de que los solicitantes deban acudir a un órgano jurisdiccional, así lo comunicó el Poder Legislativo:
“En el caso del divorcio administrativo por mutuo consentimiento de los cónyuges, pueden optar por tres vías: ante el órgano jurisdiccional, o sea, un juzgado, el Oficial del Registro Civil o notario público, con lo que se desahogarán los tribunales. Por lo que se refiere al intestado, se podrá acudir también ante el fedatario, siempre que no haya inconformidad por ninguna de las partes, ya que esto lo resolverá un juzgado”.