Absuelven a despojadores por no demandar a muerto

El juez a cargo de resolver el despojo documental del rancho “Los 13 hermanos” no sólo absolvió a la banda que presuntamente estuvo detrás del fraude, sino que condenó a la dueña legítima porque no demandó a un hombre muerto.

Héctor Benjamín de la Garza Pérez, titular del Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar de Primera Instancia, resolvió así el pasado 26 de febrero en la sentencia definitiva del juicio de nulidad número 167/2012.

Javier Estrada Javier Estrada Publicado el
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El juez a cargo de resolver el despojo documental del rancho “Los 13 hermanos” no sólo absolvió a la banda que presuntamente estuvo detrás del fraude, sino que condenó a la dueña legítima porque no demandó a un hombre muerto.

Héctor Benjamín de la Garza Pérez, titular del Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar de Primera Instancia, resolvió así el pasado 26 de febrero en la sentencia definitiva del juicio de nulidad número 167/2012.

En ésta fueron absueltos el exsíndico primero del Ayuntamiento de Montemorelos Israel Gómez Palma, el expresidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces de Nuevo León Manuel de la Garza Robertson, la maestra Lucinda Marroquín Sauceda, y los particulares César González Gil y Virgilio González Rojas.

También los notarios públicos Francisco González Salazar, primo del exgobernador Natividad González Parás, y Jorge Alberto Salazar Salazar, actual delegado de la Profeco y exalcalde de Allende.

Aunque la propietaria del rancho, María Margarita García Castillo, demandó en el juicio nulificar una escritura que presume fraudulenta, el juez desestimó todas las pruebas porque, según él, no demandó al fallecido Enrique Silva Perales.

Éste era esposo de Marroquín Sauceda y aparece como copropietario en la escritura pública número 11 mil 947, donde se protocolizó un supuesto juicio fraudulento para transmitir el terreno que fue impugnado por la dueña.

Pero Silva Perales murió en 2009, tres años antes de que se promoviera este juicio.

Por si fuera poco, el juzgador condenó en su sentencia a la propietaria del rancho a pagar a los demandados por todos los gastos generados en la tramitación del juicio.

“Toda vez que en el caso concreto el promovente no obtuvo resolución favorable sobre la acción de divorcio necesario que intentó”, concluyó.

Este es el segundo revés judicial en lo que va del año que las autoridades emiten en contra de la familia que posee el terreno desde hace más de un siglo.

Reporte Indigo publicó este martes que el fiscal encargado de la investigación de fraude y despojo de inmueble dictó el inejercicio de la acción penal a favor de los siete acusados.

Pero en un afán de revertir este fallo, la propietaria del terreno apeló la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, encabezado por la magistrada Graciela Buchanan Ortega.

La demandante manifestó en sus agravios que el juez nunca la previno que incluiría a un hombre muerto en el juicio.

“Me pregunto, ¿en qué momento promoví acción sobre divorcio necesario? Esto es un ejemplo más de las incongruencias del juez de Primera Instancia”, cuestionó en su apelación, presentada el 11 de marzo de este año.

“La suscrita promovió una nulidad de escritura pública, jamás promoví una acción sobre divorcio necesario”.

En el recurso también mencionó que el juez no sólo omitió pronunciarse sobre la nulidad del documento, sino que también desestimó otras pruebas.

Y puntualizó que, en caso de que se tratara de un divorcio,  el funcionario tenía que subsanar el procedimiento y analizar la participación del muerto en el caso.

“Dicha persona no fue llamada a juicio ni por la parte actora, ni por las demandadas, ni por el propio juez.

“La parte actora se aventura a suponer que podría ser por una cuestión de favoritismo, o quizá privilegios hacia las partes demandadas, o lo que podría ser peor aún, un desconocimiento evidente del Derecho”.

García Castillo pidió a los magistrados del máximo tribunal en el estado a que se reponga el procedimiento y se dicte una nueva sentencia.

La apelación fue turnada a la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León.

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