Familia divide opiniones sobre ‘meter comida’ al cine; ¿la ley te castiga por hacerlo?

La Ley de Establecimientos Mercantiles regula si incurrieron en un delito por ingresar a la sala hasta con una pizza entera, como presumieron en video
Alejandra Medina Alejandra Medina Publicado el
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Las redes sociales son una ventana a la vida cotidiana de las personas y una familia no fue la excepción, tras volverse viral por mostrar el truco con que “mete comida” a una sala de cine para ahorrarse varios cientos de pesos en la compra de alimentos y golosinas en la dulcería.

No es nuevo que la gente ingrese al cine con un refresco pequeño en su bolsa, un chocolate o un paquete de gomitas, pero la familia viral acabó “cancelada” por revelar que finge cargar sus compras en el Centro Comercial para esconder la comida dentro de las bolsas.

Por si fuera poco, la cantidad de alimentos fue calificada por muchos como un exceso, ya que mostraron cómo acomodan una pizza entera para que quepa en una caja de tenis, una cubeta grande de pollo frito, un refresco de 2 litros y alrededor de cinco de tamaño individual de 600 mililitros.

Foto: Tomada de video.

La familia, al parecer de Veracruz, mostró todo el proceso de “envasado” desde el área de comida rápida de una plaza comercial, y ante la mirada atónita de otros comensales que los observan de lejos vaciar la pizza.

Luego, se grabaron orgullosos dentro de la sala de cine degustando los alimentos, acción por la que les llovieron muchas más críticas y que incluso los hizo borrar su cuenta de TikTok, pese a que el video acumulaba casi los 2 millones de reproducciones.

Pero, ¿qué dice la ley sobre una posible sanción por ‘meter comida’ a una sala de cine?

Aunque la costumbre de la familia fue calificada como un exceso y muchos internautas los tacharon “de nacos”, por decir lo menos, hay dos leyes que regulan qué sí y qué no es válido dentro de un cine, como lo estipula la Ley de Establecimientos Mercantiles.

Sobre si es una acción ilegal y cómo podría castigarse, el artículo 11 apartado VIII de dicha normativa especifica que un cine pertenece al ramo de los “establecimientos de impacto vecinal”, donde está prohibido que te exijan el pago de una propina o conceptos similares, así como condicionarte el servicio a cierta cantidad monetaria de consumo, así que la ley no te obliga a pagar al cine por consumir algún alimento de su dulcería.

Pero, aunque el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor estipula que los prestadores de servicios tienen prohibido negártelo por motivos de “género, nacionalidad, preferencia, sexual o cualquier otra particularidad”, también expone que “comprar botanas o alimentos del cine es una opción”.

Es así que, pese a tener leyes sobre la materia, existe un vacío legal para dichas acciones en específico, como son ingresar alimentos ajenos a los que vende una cadena cinematográfica.

No olvides que estos establecimientos cuentan con reglamentos internos, mismos donde estipulan precios, promociones o garantías para sus clientes, así como la política de reembolsos.

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