¿Qué es la violencia política contra las mujeres por razón de género?

Según el Indicador de Violencia Política en México (IVP) de la consultora Etellekt, se han registrado 238 agresiones contra personas políticas, de las cuales 61 han sido asesinatos
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Ivonne Gallegos Carreño, candidata a la presidencia municipal de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, fue asesinada el pasado 20 de marzo en un ataque a balazos en Santo Tomás Jalieza.

Ivonne Gallegos Carreño fue funcionaria de la Secretaría de Asuntos Indígenas del gobierno actual y también fungió como presidenta de la Comisión de Equidad de Género en la Legislatura local de Ocotlán de Morelos.

También fue titular del Instituto de Capacitación para el Trabajo (ICAPET) del Gobierno del Estado durante la administración de Gabino Monteagudo.

Al respecto, la Fiscalía General de Oaxaca indicó que ya se inició una investigación con perspectiva de género por el asesinato de la candidata.

Según el Indicador de Violencia Política en México (IVP) de la consultora Etellekt, se han registrado 238 agresiones contra personas políticas, de las cuales 61 han sido asesinatos desde que comenzó el proceso electoral el pasado 7 de septiembre de 2020.

Del total de candidatos asesinados, tres eran mujeres.

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La violencia política contra las mujeres por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones tanto en la esfera pública o privada, que busquen o tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político electorales de una o varias mujeres.

La violencia política contra las mujeres por razón de género son todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer y que tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos-electorales
INE

La violencia política impacta en el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio del cargo público.

Actualmente, las normas nacionales e internacionales vigentes en nuestro país reconocen la igualdad entre hombres y mujeres, y prohíben cualquier tipo de discriminación.

La violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y puede efectuarse a través de cualquier medio de información.

¿Qué tipo de violencia se ejercen en contra de las mujeres en el ámbito político?

  • Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
  • Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
  • Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
  • Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.
  • Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Para denunciar este tipo de acciones que obstaculicen el derecho de las mujeres a ejercer una vida política existe la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales que es la Institución que procura justicia en materia penal-electoral.

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A mediados de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma sobre violencia política de género que comprende a diversas leyes en México.

En la reforma aprobada se contemplan penas de hasta seis años de prisión para sancionar a personas que cometan actos u omisiones constitutivas de violencia política en contra de las mujeres, así como dictar las medidas cautelares correspondientes.

Cabe señalar que también existe un Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), que elabora y publica el Instituto Nacional Electoral (INE).

Actualmente hay 19 perpetradores y perpetradoras de este tipo de violencia y entre los cuales figuran servidores públicos y representantes populares; este es el primer proceso electoral en la historia del país en que se cuenta con dicho registro.

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