¿Godzilla en Teotihuacan? Esto pagó en 2019 productora por usar sin permiso imagen del sitio

Miss Global y Warner Bros. Picture, entre las empresas que han tenido que pagar al INAH por no pedir permiso de uso de imagen de monumentos. El instituto ha registrado 11 casos de 2019 a la fecha
Abida Ventura Abida Ventura Publicado el
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La celebración del certamen internacional de belleza Miss Global en Oaxaca en 2020 se hizo viral por las acusaciones de fraude que una de las concursantes realizó en pleno escenario. Las escenas de una modelo colombiana protestando frente a las cámaras por los cambios que los organizadores añadieron de última hora siguen circulando en la web. Sin embargo, esa no fue la única disputa que tuvo que resarcir aquel evento. También tuvo que pagar una sanción de 12 mil 977 pesos al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)  por usar sin permiso la imagen de la zona arqueológica de Mitla.

Este caso es uno de los 11 procedimientos de regularización de uso de imágenes de monumentos arqueológicos o históricos con fines lucrativos y comerciales sin autorización que el instituto ha llevado a cabo en este sexenio, de 2019 a la fecha, de acuerdo con una solicitud de acceso a la información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia.

Aunque el proceso legal tendrá su propio desarrollo, el instituto habrá de realizar un procedimiento similar con la plataforma streaming Max Latinoamérica que, hace unas semanas, alteró con Inteligencia Artificial la imagen del Castillo de Chapultepec sin autorización, como parte de su campaña de promoción de la segunda temporada de La Casa del Dragón.

Para estos casos, el INAH se basa en el artículo 17 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que señala que “para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor”.

Con el video del Castillo de Chapultepec, que lució con estandartes de la famosa serie, el instituto aseguró que fue uso indebido de la imagen de un monumento histórico, por lo que su Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos llevaría a cabo las medidas legales conducentes.

¿Godzilla en Teotihuacan?

Según los datos proporcionados por dicha Coordinación del INAH, a través de la solicitud de información, se tiene registro de 11 casos, entre los que destacan el mencionado certamen de belleza, así como el uso de la imagen de la Pirámide del Sol de la zona arqueológica de Teotihuacan para la película  Godzilla II, El rey de los monstruos, en 2019.  Por  esto, Warner Bros. Picture México tuvo que pagar 11 mil 429 pesos.

Ese año, la productora Teleset México S. de R.L. de C.V. pagó esa misma cantidad por uso de la imagen de la parroquia San Juan Bautista y del Palacio Nacional para la comedia Manual para galanes, de Alfredo Hueck y Alberto Restrepo.

En 2022, otros contenidos audiovisuales también tuvieron que responder al INAH por no pedir autorización, como las series Papás por encargo 2, que tuvo que finiquitar 13 mil 45 pesos por uso de imagen de la Parroquia de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción; El niñero, de la productora La Granja TV S.A de C.V, que pagó 14 mil 61 pesos por la Catedral de Morelia, así como la película Un sueño, de la empresa Wayak, que desembolsó también la misma cantidad por imágenes de la zona arqueológica de Izamal, en Yucatán.

El último caso ha sido el de la productora Dynamo Creciente SA. de CV., que este 2024 pagó 14 mil 668 pesos por uso de imágenes no autorizadas de la Parroquia de Nuestra Señora de la Soledad de San Luis Potosí para la serie La Banda, uno de los nuevos proyectos originales de ViX.

Los casos de excepción

Algunos casos que llaman la atención son los de NHK, medio de comunicación público de Japón, que tuvo que pagar 47 mil 32 pesos por uso de imagen de las zonas arqueológicas de Palenque y Bonampak en 2020; así como el del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que reprodujo sin autorización del INAH imágenes de Yaxchilán en su serie Guardavoces: México multilingüe. En este caso, el INALI  no cubrió ninguna cuota por “encontrarse en caso de excepción de conformidad con la Ley Federal de Derechos”.

Es esta ley, en su artículo 288-D, la que estipula las cuotas que se deben pagar por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio.

El arqueólogo Omar Espinosa Severino explica que esta ley estipula las cuotas y las excepciones de pago, como cuando se trata de proyectos culturales y educativos. Sin embargo, los criterios no están totalmente establecidos y la decisión, muchas veces, depende del personal del INAH que dictamina las solicitudes que recibe en su Ventanilla Única de Trámites.

“La Ley de Derechos dice que si el uso de imagen está sometido a algún proyecto cultural o educativo debe estar exenta de la cuota, pero no se cumple. Por ejemplo, si investigadores mexicanos o extranjeros en México quieren hacer un libro, les cobran la imagen, cuando en términos estrictos, es un uso legítimo educativo o de difusión cultural”, apunta.

El cofundador de Libreta Negra, plataforma que hace difusión del quehacer arqueológico, agrega que aunque el INAH está facultado para vigilar el uso adecuado de la imagen de los bienes arqueológicos e históricos, no tiene la capacidad para monitorear todos los contenidos audiovisuales o productos comerciales.

“En un modelo ideal tendría un departamento entero para monitorear todas las redes sociales, pero en términos reales no hay manera de estar revisando; no es posible ni viable, ni siquiera en las condiciones que está el gobierno actualmente. Muchos de estos casos son mediáticos, como lo de Max-HBO; el INAH se enteró por pura inercia, porque la empresa lo posteó en redes sociales, sino se le va por debajo del agua”, comenta.

Por eso, se pregunta si en un contexto en el que el uso lucrativo de las imágenes en redes sociales escapa a muchas normativas vigentes, sigue siendo viable continuar con esta política “punitivista”. Un debate que actualmente ocupa a instituciones de todo el mundo debido a que las políticas de gestión de monumentos, muchas veces, contradicen el derecho humano al acceso a la cultura.

Las cuotas según la Ley Federal de Derechos

  • Por día de filmación o videograbación: 14 mil 668.46 pesos
  • Por cada 30 minutos o fracción de tiempo de filmación o videograbación, cuando se filmen o videograben imágenes fotográficas ya impresas: 916.60 pesos
  • Por día de tomas fotográficas en zona arqueológica, museo, o monumento del patrimonio nacional bajo custodia del INAH o INBA: 7 mil 334.13 pesos

Proceso legal por La Casa del Dragón

Para el caso de Max Latinoamérica y las imágenes alteradas del Castillo de Chapultepec, el INAH tiene que levantar una demanda ante la Fiscalía General de la República (FGR), explica Omar Espinosa Severino:

“El INAH está facultado, hasta cierto punto, para hacer el reclamo de los bienes que le corresponden, pero el procedimiento, la demanda judicial la tiene que llevar a la instancia adecuada que sería el Ministerio Público Federal”.

El caso de Leche Lala

Este año, dos de los últimos casos de procedimientos de regularización de uso de imágenes bajo custodia del INAH por no contar con el permiso correspondiente para su reproducción con fines lucrativos y comerciales corresponden a la empresa de lácteos Lala.

La comercializadora pagó por el monumento histórico Nuestra Señora de Los Remedios 14, 688 pesos, y por el uso de imagen del Monumento Histórico Basílica de Puebla desembolsó la misma cantidad.

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