Esta semana mucho se habló de la muerte de un ciclista sobre la avenida Insurgentes en el sur de la Ciudad de México.
Después de cientos de debates en redes sociales sobre quién había tenido la culpa de su muerte, fue revelado un video que puso en evidencia que el conductor de la unidad de transporte público nada pudo hacer para evitar el accidente.
De inmediato, integrantes de la comunidad ciclista de la capital del país pidieron a las personas que se transportan en bicicleta en la CDMX respetar el Reglamento de Transito, que claramente indica que ningún vehículo (llámese bicicleta, motocicleta y automóvil) puede circular por los carriles confinados de las siete líneas de este medio de transporte.
Pero, ¿por qué no se puede circular es estas vías? A continuación te lo explicamos.
El actual Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015, incluye un capítulo dedicado a la circulación de vehículos no motorizados.
Este apartado otorga derechos, pero también obligaciones a las personas que decidan desplazarse caminando, en patines o en bicicleta por la capital y área metropolitana.
Este documento prohíbe a las personas que se transporten en un vehículo no motorizado circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros (Metrobús, Trolebús, Contraflujo); excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique.
Así lo señala claramente el Reglamento de Tránsito en su artículo 19.
Entonces, ¿por dónde pueden circular?
Los ciclistas puede circular en TODAS las calles y avenidas de la Ciudad de México excepto en carriles centrales de vías de acceso controlado como: Circuito Bicentenario, Insurgentes Norte, Ignacio Zaragoza, Calzada de Tlalpan, Avenida Constituyentes, Rio San Joaquín y Ejercito Nacional, Viaducto Miguel Alemán, Circuito interior y Anillo periférico.
Fuera de estas vías, los ciclistas pueden circular en todas las calles, avenidas y caminos de la ciudad. En caso de que éstas no cuenten con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el CARRIL COMPLETO.
También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen en calles y carriles compartidos ciclistas; y en comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.
Los conductores de vehículos motorizados (automóviles y motociclistas) que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito serán sancionados con una multa de hasta 20 unidades de medida.
CICLISTAS NO SON INTOCABLES: ESTO ES LO QUE LES PROHÍBE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO SANCIONES
El nuevo reglamento de Tránsito del Distrito Federal no contempla multas económicas para peatones y ciclistas.
En la mayoría de los casos, el Reglamento de Tránsito indica que los ciclistas que no cumplan con las obligaciones estipuladas serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.