En junio, Carolina Herrera utilizó para la colección Resort 2020 bordados tipo Tenangos, así como diseños tipos sarape de Saltillo, Coahuila. En julio, la casa de modas Louis Vuitton también usó los textiles hidalguenses en uno de los sillones de la colección Dolls.
En ambos casos, la Secretaría de Cultura que encabeza Alejandra Frausto solicitó explicaciones por la apropiación de los diseños. Mientras Herrera argumentó que se trataba de un homenaje, la casa de modas francesa sostuvo que era colaboración con los artesanos mexicanos.
¿Qué debe hacer México, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, cuando hay ganancias de por medio? ¿Prohibir el uso los diseños o autorizarlos y garantizar que haya retribución a las comunidades?
Desde el 26 de febrero de 2019, la senadora Susana Harp propuso reformar cuatro artículos de la Ley Federal de Derecho de Autor (157, 158, 159 y 160) para blindar estas expresiones culturales.
“Es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal”, señala el artículo 159 que el Senado de la República aprobó eliminar en abril.
A la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados le fue turnada esta reforma para su discusión y sus integrantes realizaron algunas consideraciones, pues buscan que las comunidades puedan obtener regalías y al mismo tiempo difundir sus creaciones.
Así, el artículo 159 no desaparecería, sino que podría fortalecerse, según expresa el diputado del Partido del Trabajo (PT) y secretario de dicha comisión, Santiago González
“¿Ahora qué es lo que va a ocurrir? En la reforma, principalmente el artículo 159 establecía que en general se podía hacer uso. Nosotros le pusimos un agregado: que cuando sea con motivos de hacer ganancias, es decir, con fines de lucro, ahí sí las firmas comerciales debían obtener una autorización”, explica.
Los diputados buscan protección al derecho de autor y a la propiedad industrial. Es decir, que artistas y artesanos ejerzan su autonomía en cuanto al uso de sus obras y tengan la posibilidad de obtener una retribución económica. Proponen en el artículo 158 la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular.
Cuando exista duda acerca de a quién debe solicitarse el permiso, la Secretaría de Cultura federal (SC) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) deberán hacer una consulta de identificación, de acuerdo con el artículo 160. Éste también establece que en caso de no haber dueño, será la propia dependencia la que autorice o resuelva el caso.
“Hoy en día tenemos demandas en la Fiscalía General de la República porque, por ejemplo, marcas como Carolina Herrera y Zara que hicieron uso de esos diseños responden que sí pagan pero ¿a quién? Ahora ya no está esa ambigüedad”, dice el petista.
El diputado neoleonés espera que en el mes de noviembre se realice la discusión en el Pleno para avanzar en la publicación de la reforma.
“Estas modificaciones que se aprobaron en la Comisión salieron por unanimidad, prácticamente todos los diputados de todas las bancadas estuvimos de acuerdo”, asegura el secretario de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.
Riesgo de impugnación para proteger diseños
Artículo 27 SC, sociedad civil que realiza litigio estratégico por los derechos culturales, no descarta una impugnación a la reforma a la Ley Federal de Derecho de Autor por no consultar a los diseñadores indígenas.
“Nosotros vamos a analizarla muy bien a ver cómo queda y no descartamos la impugnación. Ya la aprobó el Senado y quieren que la apruebe la Cámara de Diputados sin haber hecho la consulta a la que están obligados”, expresa Carlos Lara, en entrevista.
El dictamen dice que los legisladores consideran improcedente una consulta y sólo toman en cuenta los foros Regionales de Consulta a los Pueblos indígenas y Afromexicanos y el Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que ya fueron realizados
El fundador de la organización sostiene que se apoyarán en el artículo 2 de la Constitución, que reconoce la titularidad de los derechos a los pueblos y comunidades; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lara también critica el desconocimiento de la legislación y, sobre todo, de la cultura.
“Lo que están haciendo es hacer creer a las comunidades que pueden hacer un negocio y las están confrontando. El paso número uno después de crear los propios diseños es registrarlos y una vez expedido el registro sigue una licencia. En lo que debe estar el Congreso de la Unión es en la catalogación para que se dé cuenta de que ya no son exclusivos de una región”, reclama.
Sin embargo, un transitorio de los diputados menciona que la SC y el INPI elaborarán catálogos de las obras.
“No tienen un padrón, ni registro, ni catalogo y los va a meter en serios problemas. Esto requiere estudios, análisis y paciencia”, advierte.
Para el especialista, una de las ventajas al acreditar la propiedad, la territorialidad y la temporalidad de una obra es cobrar sus derechos internacionalmente.
“Si los productos se comercializan a nivel internacional el Código Penal no alcanza hasta allá. Están poniendo trabas a las comunidades, porque si quieres pelear en el marco internacional primero necesitas registro”, sugiere.
El experto está en contra de que la Secretaría de Cultura sea la que autorice o resuelva en caso de no identificar al autor de la obra o de que haya controversia.
“No pueden ellos abrogarse un derecho que es de la comunidad, no saben lo que dicen cuando no se encuentra quién puede reclamar un determinado diseño”, defiende Carlos Lara.