El impacto que traería la Ley General de Bibliotecas
Si bien la Ley General de Bibliotecas traerá beneficios, como reconocer el papel del bibliotecario, también hay algunos puntos que preocupan a expertos con respecto al depósito legal. En entrevista, editores expresan su punto de vista con respecto a cómo les afectará esta nueva norma
Karina CoronaLa figura del depósito legal surge desde principios del siglo XIX cuando México se declaró una república independiente. Su función es mantener la memoria histórica de todo lo que se publique en el país, llámese libros, publicaciones periódicas, partituras, creaciones musicales, cinematográficas o audiovisuales y fotografías, entre otras.
Establece que los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales tienen la obligación de entregar un número determinado de ejemplares de sus obras a los repositorios del país. Sin embargo, con las modificaciones a la Ley General de Bibliotecas, aprobadas el 27 de noviembre de 2020 por la Cámara de Senadores y el 30 de abril de 2021 por la Cámara de Diputados, existe una actualización de las normas que rigen la figura del depósito legal.
Hasta antes de las modificaciones a la Ley General de Bibliotecas, los recintos encargados de recibir este depósito legal (dos ejemplares de cada obra: uno para su conservación y otro para su difusión) eran la Biblioteca Nacional de México y la Biblioteca del Congreso de la Unión. Ahora se suma la Biblioteca de México.
“El depósito legal estaba regulado por un decreto como una figura aislada. Ahora, la integran dentro de la Ley General de Bibliotecas, lo cual tiene lógica, porque interactúa directamente con las bibliotecas. Pero, el depósito legal no era destinado a la consulta pública, porque son ejemplares que garantizan la memoria histórica, no estaban en riesgo a ser rayados o se les arrancaran hojas.
“El tema es que no se trabajó con los editores y autores. Cuando se publicó, en 1 de junio de 2021, nos sorprendió porque no sabíamos que involucraba al depósito legal y a los editores”, explica a Reporte Índigo Quetzalli de la Concha, vicepresidenta del Centro Mexicano de Protección y Promoción de los Derechos de Autor (Cempro).
Por su parte, Tomás Granados, director editorial en Siglo XXI, detalla que el cambio más tácito es que los ejemplares podrían ser consultados como si fueran un libro más en una biblioteca pública.
“Todos los editores estamos de acuerdo con que se preserve el depósito legal, lo que nos parece riesgoso es que se modifique su naturaleza y en vez de ser un mecanismo de preservación se vuelva una vía rápida para la consulta de esos libros. Queremos que nuestros libros sean leídos, consultados, comprados, lo que no queremos es que se vuelva una especie de permiso para que las bibliotecas públicas difundan el contenido, por ejemplo, del libro electrónico”, reitera Granados.
Tiempos y sanciones en Ley General de Bibliotecas
Otro punto que rescata Quetzalli de la Concha es sobre los tiempos para entregar el depósito legal, los cuales confiesa son inalcanzables para una editorial.
Una vez editado el libro, tienen que hacer el depósito en un plazo no mayor a 60 días, cuando, a veces, pueden tener un libro editado, el cual planean para su publicación y distribución para, por ejemplo, dentro de seis meses.
“Los editores de libros de carácter educativo trabajaron desde hace casi un año los ejemplares para el siguiente ciclo escolar y entraron en producción a principios de este año; ahí hay un desconocimiento de cómo son los tiempos y cuáles son los planes editoriales de las publicaciones”, explica Quetzalli.
Otro de los temas que más preocupan dentro de la comunidad editorial son las sanciones y la forma de monitorear, de alguna manera, a quienes no entregan su depósito legal.
Esto podría afectar al ISBN, un número internacional normalizado que llevan todos los libros en las páginas legales, el cual ayuda a ubicar quién lo editó, en qué lengua está escrito y su temática. Es, agrega Quetzalli, como una especie de CURP.
“Su otorgamiento lo administra el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), el tema es que se obtiene con mucho tiempo de anticipación, se suele solicitar, a veces, hasta con un año de antelación, y no garantiza la publicación del libro, porque este número es parte del deseo de publicar un libro”, indica la especialista.
La vicepresidenta comenta que un libro, aún ya con el ISBN, no se publica por diversas razones, ya sea por el presupuesto o que no se lograron preventas suficientes para solventar la producción, como le pasó a muchos editores durante la pandemia, quienes tuvieron que recortar sus publicaciones a un 70 por ciento.
Muchos ISBN no se pudieron utilizar y no terminaron en la publicación de un libro, pero con esta nueva Ley general esos libros sí contarán como publicados.
“El problema es que cuando los repositorios revisen y digan ‘a tal editorial le otorgaron 20 ISBN y se me entregó depósito legal de 10, pues vamos a multarla, porque no entregó 20, lo cual eventualmente tendrá que quedar registrado como un no uso del ISBN. Podría generar muchas injusticias, como que fiscalicemos a los editores a través de otorgamiento de ISBN”, precisa.
De acuerdo con Tomás Granados, estas multas responden a una naturaleza mexicana de anunciar las sanciones, en vez de enfatizar en los beneficios.
“Muy pronto se puso una posible sanción muy alta, con unas condiciones muy onerosas para algunos editores. Que haya sanción puede que no esté mal, pero creo que la Ley de Bibliotecas perdió la oportunidad de incentivar el cumplimiento del depósito legal mediante estímulos y lo quiso poner como el acicate para cumplir con una obligación”, opina.
Ambos especialistas indican que esto reflejará la desigualdad entre las editoriales. Actualmente el 80 por ciento de las editoriales en México son pequeñas y no todas se ubican en la Ciudad de México.
Por lo que indican que esta ley tuvo que haberse hablado en compañía y diálogo con las editoriales.
“Si de pronto, una editorial que está en La Paz no tiene lana para hacer el envío del depósito legal a los repositorios en el plazo estipulado lo van a multar, cuando, en realidad, lo ideal sería que les dieran, por lo menos, cada seis meses, para entregar los libros que están publicando.
“Lo interesante de las resoluciones es que nos ayudan a analizar con precisión el contenido de la ley, misma que ni siquiera menciona a la Ley Federal de Derecho de Autor, la cual rige los derechos de los directamente involucrados. Nos estamos dando cuenta que hay elementos que se pueden afinar, las leyes van actualizando, están en una dinámica orgánica constante”, puntualiza Citlalli de la Concha.
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