La UNAM publica la quinta edición del Diccionario Enciclopédico de Derecho a la Información, donde se incluyen más de 10 acepciones propuestas por el analista de la comunicación y la cultura Carlos Lara, como son Acceso a la cultura, Derecho a la cultura, Derechos culturales y Derecho cultural mexicano, entre otros.
“Recojo un poco el comentario de un colega de este rubro que es Jorge Fernando Negrete, quien dice que el Derecho de acceso a la cultura es primo hermano del Derecho a la información, y creo que esto era un pendiente que se tenía, primero, porque la UNAM comenzó este debate en 1998-99, con grandes investigadores en los cuales yo me apoyé, y quienes están en la bibliografía”, explica Lara.
Esta propuesta la había enviado el también doctor en Derecho cultural por la Universidad Carlos III de Madrid hace seis años, por lo menos, pero salió hasta esta edición, por un tema de publicaciones y porque el tiempo ha demostrado la necesidad de esto.
“Antes no existía esta que yo denomino la ‘reforma cultural’, que es la incorporación del Derecho a la cultura en la Constitución, donde me tocó participar con un grupo de colegas; no existía tampoco una Ley de Cultura, la primera es de 2017, en donde me tocó participar, y no existía una Secretaría de Cultura federal; entonces, luego de haber participado en estos tres momentos, yo había enviado esta propuesta”, comparte el especialista.
El tiempo, comenta Lara, ha demostrado la necesidad de contar con una publicación de esta naturaleza y con este tipo de términos, que si bien no están “escritos en mármol”, son una propuesta académica a partir de la cual se puede ir desarrollando con mayor precisión.
“Es ahí (en la academia) donde vamos a seguir insistiendo para que las carreras de Derecho tengan la materia de Derecho Cultural como optativa, por lo menos, porque es una nueva rama del Derecho”, opina el analista.
Las acepciones con las que colaboró Carlos Lara tienen que ver con qué es el Acceso a la cultura, cómo se debe entender; después de describir esa acepción trabaja con qué es el Derecho cultural, como materia, y luego con el Derecho cultural constitucional mexicano.
“También está el Derecho de acceso a la cultura, cuando hablamos de eso es importante saber que hablamos de bienes y servicios culturales que debe prestar el Estado, y digo debe, porque ya está en la Constitución como derecho y eso me llevó a otra acepción que es el Derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado”, especifica.
Lo anterior hace que se pase del derecho constitucional al administrativo, donde es una obligación de los tres poderes del Estado garantizarlo. Lara también agregó los fundamentos conceptuales y metodológicos del Derecho de la cultura, que habla de la obligación que tiene el Estado de respetar estos bienes y servicios culturales, el cual es diferente si se habla de Derecho a la cultura, porque este asiste a los ciudadanos a acceder a esos bienes y servicios.
“Son matices que parecieran un tanto lógicos, pero que requieren una reflexión profunda para saber de qué estamos hablando, a qué nos referimos en cada una de estas acepciones e, insisto, de ir construyendo a partir de ahí, no es que estén escritos en mármol”, indica Carlos Lara.
El Diccionario, de la UNAM y Ius Literatus, se encuentra a la venta en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la máxima casa de estudios del país o se puede solicitar al número: 55- 54-46-70-34. Por el momento, el material no es de libre consulta.