Ni un deudor alimentario en el poder
Me congratula que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya declarado la constitucionalidad de la Ley 3 de 3 contra la violencia tanto en Yucatán como en Nuevo León, con ello ningún deudor alimentario podrá acceder a cargos de poder ni de elección popular. Esto, gracias al trabajo colectivo que realizan organizaciones […]
Josefina Vázquez MotaMe congratula que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya declarado la constitucionalidad de la Ley 3 de 3 contra la violencia tanto en Yucatán como en Nuevo León, con ello ningún deudor alimentario podrá acceder a cargos de poder ni de elección popular.
Esto, gracias al trabajo colectivo que realizan organizaciones de la sociedad civil en defensa de los derechos de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes; solo unidos como sociedad podremos lograr ponerle un alto a la violencia contra las mujeres.
Reconozco también la sensibilidad de las y los ministros que votaron en favor de las mujeres y la niñez, pues a diferencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que defendía a los deudores alimentarios, hoy prevaleció el interés superior de nuestras niñas, niños y adolescentes.
En México, alrededor de 45 millones de niñas, niños y adolescentes se ven afectados por la falta de pensión. Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señalan que en 2021 se registraron 23 mil 285 carpetas de investigación por el impago de pensión alimentaria, más que en 2020, que fue de 17 mil 678, por lo que hay un incremento de 31.7 por ciento.
La pensión alimentaria no es una concesión, es un derecho creado para garantizar justamente la integridad de niñas, niños y adolescentes, y para poder salvaguardar su interés superior.
Por ello, es de suma importancia hacer valer la Ley 3 de 3 contra la violencia en todo el país, ya que consiste en que ningún hombre que busque un cargo de elección popular haya sido sentenciado por el delito de violencia política de género, violencia familiar, delitos sexuales y sea moroso en el pago de la pensión alimentaria.
Es indispensable que todas las personas que quieran ocupar un cargo público cumplan con sus obligaciones primordiales, como lo es la pensión alimentaria, porque no se puede acceder al poder violentando derechos humanos pero, sobre todo, violentando económicamente a sus hijas e hijos.
Si alguien aspira a un cargo público debe empezar por cumplir con sus obligaciones como padre de familia, de lo contrario, hay una contradicción en su aspiración, ya que no puedes anhelar servir a los ciudadanos, si eres un deudor alimentario y violas el derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, el cual es fundamental.
No más retrocesos en la lucha de la violencia contra las mujeres. No más patriarcado. Llegó el tiempo de defender a nuestras niñas, niños y adolescentes, llegó el tiempo de defendernos a nosotras mismas.
Impedir que un deudor alimentario ocupe un cargo público no es una limitante para sus aspiraciones políticas, y mucho menos para que pueda cumplir con sus obligaciones alimentarias, es hacer valer uno de los derechos y de las garantías individuales: La alimentación.