Ley General de Responsabilidades Administrativas: a un año de su entrada en vigor

Arely Gómez Arely Gómez Publicado el
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El pasado 28 de mayo sostuve una reunión de trabajo con la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado, en la que tocamos el tema de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). En específico, el nuevo procedimiento de responsabilidades administrativas y la importancia de fortalecer los órganos internos de control.

Esta ley entró en vigor el 19 de julio de 2017, como parte de la legislación secundaria de la reforma constitucional en materia anticorrupción, de mayo de 2015. Entre sus propósitos esenciales, busca prevenir conductas ilícitas, incluyendo hechos de corrupción, así como establecer el procedimiento administrativo en sus diferentes etapas para hacerles frente. Por otro lado, tiene el objetivo de que dicho procedimiento se realice con pleno respeto a los derechos humanos de las partes; en congruencia con los cambios de 2011 a la Constitución.

La nueva ley representa un cambio de paradigma, al establecer un marco de actuación específico para entidades públicas federales y estatales, homologando criterios y distribuyendo facultades con precisión. Asimismo, exige mayor argumentación para su aplicación e integración de expedientes. Esto, a su vez, implica la profesionalización de las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras, las cuales gozan de autonomía funcional y, en casos de faltas graves, de autonomía orgánica.

De igual forma, exige pleno respeto de los derechos humanos. Basta mencionar que, desde la fase de sustanciación se sigue en forma de juicio, reconoce un mayor número de derechos tanto al presunto responsable como al denunciante, la investigación es más abierta a la participación de los interesados y, tanto en las actuaciones como en las audiencias, hay mayores posibilidades de defensa y presentación de pruebas.

En ese sentido, algunos aspectos de la LGRA son perfectibles desde la perspectiva legislativa o administrativa. En cuanto al enfoque legal, habría que ponderar que los instrumentos de rendición de cuentas se focalicen en los servidores públicos que manejan recursos o ejercen autoridad.

En lo administrativo, se debe enfatizar la importancia de la clasificación correcta de las faltas en graves y no graves, con el fin de evitar la remisión de expedientes entre los distintos tipos de autoridades. Es oportuno destacar que el bien jurídico tutelado es la prestación ética y responsable del servicio público, lo cual es imprescindible para satisfacer el derecho al buen gobierno. Por lo tanto, las declaraciones patrimoniales y de intereses son un elemento objetivo para la identificación de probables comisiones de faltas administrativas, lo que exige que la verificación aleatoria de las declaraciones que obren en el sistema de evolución patrimonial sea normada con precisión y cuidado para no violentar derechos.

A un año de su entrada en vigor, deben redoblarse los esfuerzos para la correcta implementación de la LGRA, la cual responde a la irrenunciable obligación de las autoridades de respetar derechos fundamentales como la garantía de audiencia y la legalidad, así como el debido proceso.

La LGRA, como cualquier norma, pasará por una etapa de adaptación, evaluación y mejora, conforme la práctica lo vaya exigiendo. En esta evolución, marcarán la pauta el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como los jueces en la materia, a través de sus sentencias y jurisprudencias.

*Secretaria de la Función Pública.

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