Ley de Víctimas, letra viva

Las cifras de la violencia en México son de sobra conocidas, lo desconocido eran propuestas para su solución. Un día, un sector victimizado de la sociedad encabezado por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) llegó de la calle al Congreso no a presentar una queja, sino una propuesta: la Ley General de Víctimas, que entró en vigor el 8 de febrero.

Silvano Cantú Silvano Cantú Publicado el
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Las cifras de la violencia en México son de sobra conocidas, lo desconocido eran propuestas para su solución. Un día, un sector victimizado de la sociedad encabezado por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) llegó de la calle al Congreso no a presentar una queja, sino una propuesta: la Ley General de Víctimas, que entró en vigor el 8 de febrero. Hoy nos corresponde el desafío de atender a las singularidades de esta ley para formular reformas que preserven su espíritu ampliando la protección que la ley brinda a las víctimas, y optimizando a la vez su operatividad y sostenibilidad futuras. 

Algo que nos acompaña en el impulso de una reforma a la Ley General de Víctimas es entenderla bajo la gramática de un nuevo discurso sobre la justicia, de la cual el derecho es una herramienta y no un rehén. Ese discurso consta en los artículos 20 C y 1º constitucionales, reformados en 2008 y 2011. Quizá por ello a algunos la ley resulte al inicio difícil, pese a su claridad y sencillez, porque además de exigirnos un sentido elemental de sensibilidad humana y social que no es costumbre asumir al abordar textos legales, particularmente para quienes se formaron bajo un sistema penal inquisitivo, retributivo, ajeno a aquellas decorativas “garantías individuales” de antaño y que hacía sinónimo reparación e indemnización (sin hacerla accesible en los hechos), nos demanda entender que no se trata de una ley de victimología, ni de criminalística, ni simplemente de un conjunto de derechos procesales penales de las víctimas, sino algo diferente y, aunque compatible, más amplio; nos llama a comprender, en suma, que asistimos al nacimiento de una nueva rama del derecho público, autónoma del derecho penal y fundada en normas constitucionales e internacionales de derechos humanos: el derecho victimal. 

Pero comprender esta singularidad de la ley no basta para captar su espíritu; aún hace falta reconocer su vocación de rigor jurídico, que nos constriñe a todos, incluyendo a las víctimas, a asumir un alto sentido de responsabilidad, proporcionalidad y racionalidad presupuestales, corrección técnico-jurídica mucho antes que política, y participación activa y colectiva, antes que expectativa pasiva e individualista de asistencialismo. 

El detalle de las reformas que impulsamos desde el MPJD puede sobrepasar el límite que me impone este texto, pero puede ser útil ilustrar el conjunto mencionando cinco cambios relevantes: 

1) Se propone detallar y articular la distribución de competencias, instituciones y recursos de las autoridades federales, locales y municipales, a fin de favorecer la debida articulación entre estas instancias y dejar en claro el reparto de las obligaciones, particularmente en lo tocante a la adopción de “espejos” locales de la asesoría jurídica victimal, el registro de víctimas y el fondo para garantizar las indemnizaciones contempladas bajo la categoría de la “compensación”; 

2) Se plantea reducir cien veces el Sistema Nacional de Víctimas, de más de tres mil personas a un cuerpo de alrededor de treinta, con representaciones de los Poderes de la Unión, los gobiernos locales y las dependencias federales estrictamente necesarias, pero conservando en todo momento la cantidad y calidad de la representación victimal; 

3) Se persigue garantizar que la indemnización subsidiaria en casos de delitos cometidos por particulares sirva realmente para reparar los daños que afectan más profundamente al tejido social al impactar la vida, la integridad y la libertad de las personas, que es justo lo que esta ley busca, e incluyendo un esquema de subsunción del daño para que los responsables paguen al Estado lo que éste hubiera erogado en favor de las víctimas; 

4) Se busca eliminar los posibles obstáculos de acceso a los beneficios de la ley para los familiares de personas desaparecidas, incluyendo la introducción de la figura legal de la declaración de ausencia por desaparición; y

5) Se plantea la reforma al primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales para determinar la distribución de los fondos resultantes de la enajenación de los bienes decomisados a la delincuencia organizada en beneficio de la integración del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de Víctimas.

La “ley perfeccionada” busca consolidar la apuesta de la “ley publicada” para replantear los términos de la fórmula de gobernabilidad en México, impulsando el paso del uso reactivo y potencialmente arbitrario de la fuerza para imponer control, a una responsabilidad pública insoslayable frente a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, para reconstruir el tejido social, las condiciones para la paz y las garantías de no repetición. La ley no busca crear una ventanilla para pagar cheques de indemnización, sino constituirse en un elemento propicio a eso que Emilio Álvarez Icaza llama “un brinco civilizatorio”, que nos ayude a erradicar lo que ha vuelto estructural la violencia. De inicio, cabe señalar, la optimización del mecanismo de subsidiariedad ya representa en sí mismo un incentivo al ministerio público y las policías a combatir efectivamente la impunidad.

Algo que es fundamental destacar en este proceso es la activa participación de las víctimas en la discusión de las reformas promovidas por el Movimiento. Como en su creación, la reforma de la Ley encarna el ideal de una “sociedad legisladora” representada por las víctimas que propusieron y formularon las medidas para acceder a la verdad, la justicia y la reparación, y que, por convicción y disposición, emprenderán todas las acciones necesarias para que este, que es su patrimonio jurídico, sea “letra viva”. 

Silvano Cantú es coautor de la propuesta de Ley General de Víctimas elaborada por el Movimiento por la Paz.

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