La Objeción de Conciencia del personal de salud en México
México merece un sistema de salud inclusivo, equitativo y respetuoso de la diversidad, pero también eficiente y comprometido
Columnista InvitadoLa reciente aprobación en la Cámara de Diputados de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Objeción de Conciencia ha avivado el debate entre los derechos individuales del personal de salud y las necesidades colectivas de la salud pública.
La Objeción de Conciencia es el derecho individual que tiene el personal médico y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o éticos. Por ejemplo, situaciones relacionadas con la interrupción del embarazo o bien, los cuidados paliativos en enfermos terminales.
Con estas modificaciones a la Ley, la Secretaría de Salud en coordinación con las instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE), el IMSS-Bienestar y los particulares, deberán garantizar en todo momento, contar con personal médico y de enfermería de carácter no objetor (es decir que no se apeguen a la Objeción de Conciencia) en cada una de las unidades médicas, asegurando que la atención de todas las personas, sea la adecuada y no comprometa la salud o la vida y se otorgue sin ningún tipo de discriminación; ¿y esto cómo se va a lograr en un Sistema de salud ya de por sí saturado y con carencia de personal médico?
Únicamente podrá ejercer el derecho a la Objeción de Conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción; ¿Cuáles son exactamente estos procedimientos sanitarios?
Para ejercer el derecho a la Objeción de Conciencia, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios mediante el mecanismo que disponga la Secretaría de Salud.
La Objeción de Conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico o de enfermería, cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño, o agravación del daño, o cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en el paciente, y si es utilizada para retrasar o entorpecer los servicios de salud, dará lugar a las sanciones que establezca la ley; ¿Estamos al borde de criminalizar la práctica médica?
Además, las modificaciones establecen que el personal médico y de enfermería que manifieste Objeción de Conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de persuadir o convencer a las personas de someterse a algún procedimiento.
La expresión legislativa de una democracia que respeta la diversidad de pensamiento es válida, pero nuevamente se dejó fuera del debate a la parte operativa, al personal de salud que está en la primera línea de batalla, en el día a día al frente de los pacientes velando por su salud.
El derecho a la salud es un derecho humano que no puede estar condicionado a la disponibilidad de profesionales dispuestos a realizar solo algún tipo de atención médica.
En un país de contrastes como México, la Objeción de Conciencia podría acentuar las desigualdades en la atención médica, dejando a algunos en un vacío asistencial y exponiendo al personal de salud a litigios, por lo que, estas modificaciones a la ley generan más dudas que certidumbres.
El proyecto ahora en manos del Senado deja a la Secretaría de Salud la tarea de determinar la procedencia de la Objeción de Conciencia. Es imperativo que se pronuncie prontamente, con claridad y certeza hacia el personal de salud.
Se debe evitar que la Objeción de Conciencia se convierta en un escollo para quienes buscan sanar y ser sanados. México merece un sistema de salud inclusivo, equitativo y respetuoso de la diversidad, pero también eficiente y comprometido con el bienestar de todos.