La #Infodemia de la cancelación de las NOMs de salud

La población puede estar tranquila y segura de que la atención médica brindada por el gobierno se mantendrá en los mismos términos de la norma vigente
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El pasado primero de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023. Este documento que se emite cada año por la Dirección General de Normas, dependiente de la Secretaría de Economía, contiene las propuestas que envían las diferentes secretarías del Gobierno federal (Energía, Trabajo, Salud, entre otras), sobre las modificaciones a las normas que son de su competencia.

Estas propuestas de modificación son un requisito establecido en el artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, antes de la emisión oficial de alguna modificación a una norma vigente o bien, a la emisión de una nueva norma de observancia obligatoria en todo el país.

Ninguna Secretaría de Estado puede emitir una modificación o cancelación de alguna norma sin antes cumplir con los requisitos establecidos en esta ley (con excepción de los casos de emergencia nacional). Por ley, una Norma Oficial Mexicana (NOM) debe revisarse para su actualización cada 5 años. La actualización puede ser alguna modificación en alguno de sus apartados, la cancelación por obsolescencia o por la integración en una norma similar como parte de la simplificación administrativa.

En este contexto, la dependencia que quiera realizar la actualización a una Norma, presenta sus propuestas a la Dirección General de Normas a más tardar el 31 de octubre del año inmediato anterior, para que durante los meses de noviembre y diciembre estas actualizaciones se sometan a consideración de la comisión que elabora el Programa de calidad y su suplemento, y quede integrado a más tardar el 15 de junio de cada año, y sea sometido al pleno de la comisión para su revisión, análisis y aprobación a más tardar el 15 de julio. Una vez aprobado deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto.

De tal manera que, lo publicado en el DOF es el “suplemento del Programa Nacional de Infraestructura y Calidad 2023”, para cumplir con lo que marca la ley. Y como claramente se establece en los considerandos de este documento se trata de propuestas de trabajo.

En el caso de la Secretaría de Salud, para este año se presentaron tres modificaciones nuevas a Normas de salud, 5 modificaciones reprogramadas de años anteriores y 34 propuestas de cancelación.

Lo anterior, no significa que las 34 normas estén canceladas, es un requisito legal que se debe de cumplir antes de emitir una nueva norma. Por ejemplo, en el suplemento se contempla la cancelación a la propuesta de cancelación de la NOM contra la intoxicación por picadura de alacrán.

El que la anterior cancelación se encuentre enlistada, no significa que la población que tenga una picadura de alacrán quede desatendida. Se trata de un requisito que debe cumplirse para que esta Norma pase a formar parte de la NOM para la aplicación de vacunas, toxoides y faboterápicos (sueros) en el humano, esto como parte de la simplificación de varias normas en una sola.

El resto de las propuestas de cancelación enlistadas en el Suplemento (incluidas las normas de cáncer uterino y cáncer de mama) es un requisito de ley que debe presentarse ante la Comisión de la Dirección General de Normas antes de que se emita una nueva norma o modificación a las mismas. Por lo que es totalmente falso que se cancele la atención médica incluida en estas Normas.

Cuando se cumplan las fechas establecidas en el calendario de trabajo de la Comisión, será entonces cuando la Secretaría de Salud -una vez que oficialmente queden canceladas las normas propuestas-, deberá presentar la nueva Norma que sustituirá a la anterior. Pero mientras esto no suceda, la población puede estar tranquila y segura de que la atención médica brindada por el gobierno se mantendrá en los mismos términos de la Norma vigente.

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