Interés superior de la niñez, gran prioridad

Rubén Moreira Rubén Moreira Publicado el
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Hace 11 años, México decidió convertirse en un Estado que privilegiase los derechos humanos, lo que implica, fundamentalmente, que su promoción, protección, respeto y garantía debe imperar en todos los planes, estrategias acciones, actuaciones, políticas públicas y, sobre todo, orientaciones presupuestales de los gobiernos, tanto federal como estatales y municipales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata, en su artículo 1°, que todas las normas deberán interpretarse procurando en todo momento la más amplia protección a las personas y todas las autoridades deberán actuar bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

El sistema, además, protege todavía en mayor medida a aquellas y aquellos que requieren equidad, mediante la generación de condiciones específicas para estar efectivamente en igualdad de oportunidades respecto de otras personas, como las mujeres o quienes tienen alguna discapacidad; o de procuración de cuidados especiales, como niñas, niños y adultos mayores.

De estas categorías de mayor atención, sobresale un sector de la población que debe ser favorecido sobre los demás: el de niñas, niños y adolescentes. Por algo el artículo 4° de la Constitución prioriza el interés superior de la niñez.

Esto significa que el Estado debe buscar en todo momento la mayor satisfacción de todas las necesidades de los menores de 18 años, desde un enfoque que abandone la visión “adultocéntrica” de los gobiernos y las sociedades modernas, para adoptar un enfoque basado en garantizar la dignidad, integridad física, psicológica, moral y espiritual de niños, niñas y adolescentes.

Para todos es claro que la mejor inversión que puede hacer cualquier nación del mundo a fin de tener un mejor futuro es la que esté dirigida a procurar un libre, sano y pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

En lo que a las obligaciones y responsabilidades de un Gobierno corresponde, el interés superior de la infancia significa que, bajo ningún concepto, en ningún ámbito, pueden predominar otros criterios sobre la responsabilidad de satisfacer las necesidades de la niñez y adolescencia.

Ningún niño puede quedarse sin atención médica ni medicinas, escuela, comida, vestido, techo, esparcimiento, amor y estabilidad familiar, ni mucho menos perder la vida, permanecer en la ignorancia o sufrir daños físicos y psicológicos. Por ello, es necesario que entendamos, en un ejercicio de reflexión y ponderación de nuestro sistema de derechos humanos, que todo lo que una autoridad deje de procurar en pro de niñas, niños y adolescentes, pudiendo procurarlo, no es simplemente un problema de políticas públicas fallidas, sino de violación a sus garantías individuales y, por tanto, los de toda la población.

Mucho es todavía lo que México tiene que hacer, en la cultura, la educación, la convivencia social y, sobre todo, en la legislación y en la política, para darle a la reforma de 2011 en materia de derechos humanos su real y extensa dimensión.

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