García Ramírez, errado
Por su parte, el apartado en ley referente a los Consejeros Electorales, es profuso en cuanto a requisitos para designación, pero es omiso en cuanto a licencias o renuncias, dada la importancia y relevancia que tiene el cumplimiento de esas tareas.
Gabriel Reyes OronaPor su parte, el apartado en ley referente a los Consejeros Electorales, es profuso en cuanto a requisitos para designación, pero es omiso en cuanto a licencias o renuncias, dada la importancia y relevancia que tiene el cumplimiento de esas tareas.
Es indiscutible que estos peculiares personajes son funcionarios que son electos popularmente de manera indirecta, es decir, son ungidos por un órgano popularmente electo. Pero además, resulta innegable que son servidores electorales, con designación de plazo explícito, sí, cumplen una función obligatoria constitucionalmente, que no es materia de libre renuncia.
Por ello, aunque el consejero García anuncia con algarabía su decisión de bajarse del barco, como quien se retira de una fiesta, es claro que no se coloca en la situación oscura o de penumbra que dice rehuir, sino que de manera diáfana se ubica en un estado de desacato constitucional.
Inmediatamente uno pensará en los legisladores, que someten el puesto a cualquiera de los caprichos que imponen sus proyectos personales, pero, tratándose de ellos, el numerito está reglamentado a diferencia del caso de los consejeros electorales.
La materia electoral es una de esas raras actividades, donde, de manera doble, la Carta Fundamental no admite frivolidades, si bien es cierto que señala -en general- que la ley deberá establecer la obligatoriedad, también lo es que en materia electoral ella deriva de la Constitución misma.
Así que el puesto no es baladí, ni una encomienda virreinal o merced real de la que se pueda despojar el investido a su libre albedrío.
Los efectos de tal nombramiento, que es a la vez una distinción, cesan por la expiración del plazo, o bien, por el nombramiento por parte de la cámara electora de un nuevo consejero, ello, a ruego del consejero presidente ante una vacante, la cual –aquí- no está presente.
De forma que en materia electoral no hay invitados, y mucho menos convidados, no se puede rehuir tan elevada responsabilidad, en todo caso, más que una renuncia puede someter su caso ante la Cámara Baja, para que ésta resuelva si nombra un sustituto o lo conmina a cumplir su mandato.
Siendo así, es claro que este personaje asiste, participa y vota, o se queda en su casa, sin cumplir la tarea constitucionalmente asignada.
Por su calidad de abogado, aun si no compartiera esta reflexión, es evidente que no puede desconocer, al menos, la duda, la sombra y una condición poco clara ante la ley.
En ese fangoso terreno se mueve su planteamiento, el cual cada día nos sorprende más.