El derecho a no ser un meme

Oliver Galindo Ávila Oliver Galindo Ávila Publicado el
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“Me casé contigo pa’ mí, no pa’ que andes enseñando…”.

Así arrancó otro linchamiento digital de los que ya se están haciendo costumbre.

Samuel García, senador por el estado de Nuevo León, cometió un error increíble, durante una sesión en vivo en la red social Instagram, espetó una orden machista a su esposa. Después aclaró que fue en “broma”, pero sonó bastante en serio.

Detonó una bomba atómica. Diversos líderes de opinión publicaron el video en sus redes y se dejó venir una ola de patadas que emuló el caso del “ladrón de la combi”, otro fenómeno viral de reciente acontecimiento.

¿Podía haberse frenado esa masacre? Tal vez sí, conforme a las reformas recientes a la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier persona puede enviar un aviso a las redes sociales, solicitando que determinado contenido sea retirado por estar violando sus derechos

Siempre que el afectado se identifique y precise el derecho que estima violado, la red social está obligada a bajar el contenido impugnado y no solo eso, deben tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido, un video en este caso, vuelva a subir a su red. Esa medida razonable normalmente consistirá en activar un filtro en su sistema, que automáticamente detectará a otros usuarios que intenten subir el video, bloqueando las publicaciones antes de que salgan a la luz.

Sería discutible si el senador o su esposa tenían derecho a detener la publicación del video. Por un lado, tienen derecho a la privacidad, a controlar la forma en que se utiliza su imagen y hasta podrían alegar derechos de autor sobre el video; pero su expectativa de privacidad se ve reducida por su carácter de figuras públicas, además de la relevancia periodística del acontecimiento y el hecho de que ellos mismos decidieron transmitir en vivo su cena.

No obstante, la reforma impone a las redes sociales la carga de retirar contenidos que han sido objeto de un aviso sin prejuzgar el fondo, el mérito legal del caso será evaluado posteriormente por un juzgado, pero el contenido quedará fuera de línea cuando menos durante 15 días hábiles.

¿Puede una red social resistirse a bajar el contenido? Desde luego, pero al hacerlo se arriesga a recibir una multa de más de 1.5 millones de pesos, aunado a que estará abriendo la puerta a ser demandada; el artículo 114 Octies de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que los proveedores de servicios en línea serán responsables por el contenido almacenado o transmitido en sus redes, a menos que retiren “unilateralmente y de buena fe” el acceso a un material que ha sido objeto de un aviso. ¿Estarán dispuestas las grandes transnacionales a jugársela para defender nuestro derecho a la información? Lo veo difícil.

El asunto se pondrá interesante ahora que se acercan las elecciones del 2021, es la época predilecta de los “videoescándalos”, las fake news y los golpes bajos. El sistema de notificación y retirada que se aprobó en la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, propuesta por el senador Ricardo Monreal, puede ser un instrumento crucial para quienes entiendan su alcance.

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