Si no hay bajas, se fabrican
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU) presentaron un documento que amenaza con levantar ámpula.
El pasado 31 de mayo publicaron un informe en La Haya titulado “La Guerra se mide en litros de sangre. Falsos positivos, crímenes de lesa humanidad: más altos responsables en la impunidad”.
Sandra de Miguel Sanz
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU) presentaron un documento que amenaza con levantar ámpula.
El pasado 31 de mayo publicaron un informe en La Haya titulado “La Guerra se mide en litros de sangre. Falsos positivos, crímenes de lesa humanidad: más altos responsables en la impunidad”.
En dicho documento se exponen las razones por las cuales las ejecuciones extrajudiciales cometidas en Colombia –también llamados “falsos positivos”– deberían ser considerados crímenes de lesa humanidad y no crímenes de guerra.
El objetivo del informe es que la Corte Penal Internacional abra una investigación.
Además, denuncia la impunidad de los responsables así como los actos que han impedido el correcto desarrollo de la justicia.
Entre esos actos destaca la intimidación de operadores judiciales, víctimas, testigos y organizaciones de derechos humanos.
Por otro lado, ese mismo día, presentaron ante la Oficina del Fiscal General de la CPI una lista confidencial de los presuntos autores de los crímenes que se describen en el informe.
Los falsos positivos
El Observatorio de Derechos Humanos de la CCEEU calculó que entre 2002 y 2008, bajo el mandato de Uribe, la Fuerza Pública perpetró 3 mil 345 ejecuciones extrajudiciales.
Por su parte, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos estimó que ese tipo de ejecución superaba las 3 mil muertes y que la mayoría podían atribuirse al ejército entre el 2004 y el 2008.
Además, en el último informe anual, el de 2011, reportó que la práctica aún no había sido eliminada por completo.
Las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en ese período se denominaron “falsos positivos”.
Este término, según el Relator Especial de Naciones Unidas para Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias en una visita a Colombia en 2009, es una denominación técnica que se refiere a “el asesinato a sangre fría y predeterminado de civiles inocentes, con fines de beneficio.”
En otras palabras, se mata a civiles, se hacen pasar como muertos en combate y se reporta falsamente que se trataba de delincuentes, paramilitares o guerrilleros.
Pero no se puede entender el fenómeno de los “falsos positivos” sin conocer el contexto político.
Uribe llega a la presidencia en 2002 y hace de la lucha contrainsurgente –principalmente contra las FARC- el eje principal de su Gobierno.
En agosto de 2002, en el marco de la Política de Seguridad Democrática, dotó de facultades especiales a las Fuerzas Militares.
Se definieron zonas con poderes extraordinarios en las que el ejército podía realizar operaciones militares y restringir o limitar los derechos a la libertad, al debido proceso o a la circulación de la población alegando vinculación con grupos guerrilleros.
La FIDH insiste en que hubo una relación directa entre las ejecuciones y las políticas implementadas por el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe a partir de 2002.
Según Philip Alston, en el informe ante el consejo de Derechos Humanos en 2010, los casos de falsos positivos empiezan a ocurrir con frecuencia alarmante a partir de 2004 en Colombia.
El caso de Soacha, de 2008, calificado también por Alston como la “punta del iceberg”, aumentó la publicidad de lo que podría estar sucediendo a mayor escala y, como consecuencia, se tomaron medidas que ayudaron a bajar el número de ejecuciones extrajudiciales.
El informe pone al descubierto la presión por generar resultados y el funcionamiento de un sistema de incentivos y recompensas. Esos serían los ejes que explicarían la alarmante cifra de “falsos positivos”.
La presión, como muestran las declaraciones, era por generar lo que la Fuerza Pública denomina bajas en combate o positivos. El informe recoge el siguiente testimonio de cinco oficiales del Ejército: “la gente no llega a imaginarse la tortura psicológica de tener que entregar resultados todos los días”.
En palabras de un ex asesor del entonces Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, también recogidas en el informe, existió “una insaciable presión por bajas […]”.
Pero a las sanciones y castigos por lo que se consideraban operaciones fracasadas, se sumaba el sistema de incentivos y recompensas, que introdujo motivaciones alejadas de la ética que se supone debería mover al ejército.
Los “reclutadores”, civiles que atraían a las víctimas con informaciones falsas y luego las entregaban al Ejército para la ejecución y la simulación de baja en combate, recibían dinero de fondos del Estado.
Para los soldados, los incentivos por número de bajas consistían en felicitaciones, condecoraciones, ascensos, traslados, licencias y permisos de vacaciones.
Esto generaba, además, competencia entre las unidades militares.
Los autores del informe matizan que si bien los sistemas de recompensas se dan en más países, hubo falta de transparencia, de rendición de cuentas.
En definitiva, la FIDH defiende que los falsos positivos son crímenes de lesa humanidad y deben ser juzgados por el aparato judicial colombiano o por la CPI, esto es, por la justicia ordinaria y no por un tribunal militar.
Perfiles de los “falsos positivos”
En todos los casos reportados, el perfil de las víctimas coincide.
La mayoría son hombres jóvenes, pues los guerrilleros son, por lo general, del sexo masculino.
Casi todos son habitantes de zonas rurales contra las cuales se dirigían las operaciones militares y contaban con escasos recursos o estaban desempleados, por lo que eran fáciles de engañar con promesas de trabajo.
Algunos casos eran de jóvenes con problemas menores de delincuencia.
También se escogía a personas indigentes o marginadas socialmente que se pensaba nadie reclamaría o a aquellas personas cuyos familiares no tenían medios para denunciar.
Por último, siempre según el informe, estas acciones revestían el carácter de actos de “limpieza social”, llevándose por delante a personas que el ejército consideraba indigentes, drogadictos o discapacitados.
El modus operandi
La manera de operar también responde a un patrón común.
Las ejecuciones se producían en zonas rurales donde se desarrollaban operaciones militares contrainsurgentes.
Se detenía arbitrariamente a la víctima en su casa o en zonas de labores agrícolas sin orden judicial competente y sin que mediase la situación de flagrancia, esto es, que las personas fueran sorprendidas cometiendo un acto punible en el momento de la detención, por lo que se estaría hablando de desaparición forzosa.
Cuando no se recurría a ese método, las víctimas las seleccionaba un “reclutador” al que se le entregaba dinero haciéndolo pasar por una supuesta recompensa a cambio de información sobre involucrados en la guerrilla.
El “reclutador” engañaba con falsas promesas de trabajo para llevar a la víctima a un lugar apartado donde se produciría la ejecución.
Después, se manipulaba la escena del crimen llegando, en algunos casos, a extremos torpes como vestir a la víctima con ropa de una talla mucho más grande o con dos botas izquierdas, por ejemplo.
También se les quitaban los documentos de identidad y se les enterraba de forma anónima (NN) en fosas comunes.
Las primeras “diligencias” las hacían los militares que habían participado en la ejecución extrajudicial, tomando fotos de la escena después de manipularla.
Por último, se informaba del “resultado positivo” de la operación al comando del batallón del que dependía la unidad militar.
Como recompensa, los responsables recibían beneficios económicos o permisos para soldados y felicitaciones que figurarían en la hoja de vida.
Con frecuencia, se simulaban además operaciones militares que se documentaban y sobre las que se informaba pero que nunca tenían lugar.
Los autores del informe
La FIDH es una ONG formada por 164 organizaciones de todo el mundo y su misión es trabajar para la protección de las víctimas, la prevención de las violaciones de los derechos humanos y la condena judicial de los responsables. Las organizaciones miembro de la FIDH en Colombia son: la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, el Comité Permanente por la Defensa de Derechos Humanos, el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos y la Organización Femenina Popular. Por su parte, la Mesa de Ejecuciones Extrajudiciales la componen numerosas organizaciones en defensa de los derechos humanos y fundamentales. El Observatorio de Derechos Humanos de la CCEEU forma parte de la Mesa.
Las razones de la FIDH
Colombia se adhiere en 2002 al Estatuto de Roma y pasa a ser parte de la Corte Penal Internacional. En 2003, cuando el Fiscal General de la CPI toma el cargo, Colombia entra en análisis preliminar, la etapa previa a la apertura de una investigación.Esa etapa previa consta de tres partes. Las dos primeras, determinar si hay delitos de competencia de la Corte y analizar la admisibilidad, ya han sido superadas. En 2011, la Fiscalía de la CPI afirmó que sí se han cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Sin embargo, en la tercera fase, la del test de complementariedad, que consiste en comprobar si el Estado colombiano ha abierto procedimientos judiciales contra los responsables, el proceso se ha atascado. Los más altos responsables no han sido enjuiciados y algunos han sido extraditados a EU. Es por esto que la FIDH y la CCEEU instan a la CPI a que abra una investigación. Según el Estatuto de Roma, los “interesados”, víctimas y organizaciones no gubernamentales, pueden presentar a la CPI informes y comunicaciones que denuncien crímenes de competencia de la corte.
La importancia de que se consideren crímenes de lesa humanidad radica en que Colombia firmó una salvaguarda por la que sus crímenes de guerra no podrían ser competencia de la CPI hasta 2009. Sin embargo, eso no aplica para los de lesa humanidad que, según la Corte, son: “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato;[…] i) Desaparición forzada de personas…”.
La FIDH
Conoce en profundidad las acciones de esta plataforma internacional en defensa de los Derechos Humanos.
Informe íntegro
Accede al documento completo la FIDH entregó a La Haya el 31 de mayo.