En España se está atacando la libertad de expresión. El gobierno español castiga a las personas que expresan ideas políticas que se pueden clasificar como “enaltecimiento del terrorismo” y “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”. Cualquiera que publique en redes sociales letras de canciones o bromas que aludan a grupos terroristas puede ser sancionado con multas, encarcelado e impedido para trabajar.
Hasta ahora las sanciones han sido impuestos a periodistas, abogados y artistas. Estas personas fueron procesados por violar el artículo 578 del código penal español que afirma que se debe castigar a toda persona que cometa un acto público que enaltezca o justifique un delito de terrorismo y a quien desacredite, menosprecie o humille a las víctimas del terrorismo o a sus familiares.
De acuerdo a esta norma, las penas pueden ser de entre uno y tres años de prisión, una multa y varios años de inhabilitación preceptiva para empleos. Esta última sanción conlleva la prohibición de ejercer determinadas profesiones, ocupar cargos públicos y obtener becas.
Amnistía Internacional publicó un informe este mes en el que menciona que el gobierno español está haciendo un uso excesivo de las leyes que prohíben expresiones relacionadas con el terrorismo. En 2017, 31 personas fueron detenidas en consecuencia del artículo 578. Un año antes, 35 españoles fueron procesados por la misma razón.
Aunque este artículo se introdujo en el 2000 hasta 2015 tuvo sentencias derivadas de su aplicación. Esto se debe en parte a que en 2015 el gobierno español hizo reformas a esta ley para penalizar el “enaltecimiento del terrorismo” que se difunde a través de internet. Las autoridades de este país también aumentaron la pena máxima de dos a tres años de prisión. Estos cambios fueron consecuencia de los atentados terroristas en París.
Aunque parece una norma que beneficia a la sociedad española, las personas que han recibido amonestaciones no incitaron a la violencia, sino que expresaron simpatía con grupos terroristas inactivos. La mayoría de los casos abiertos en aplicación del artículo 578 tienen relación con grupos armados españoles disueltos, tales como ETA y Grapo.
En España la amenaza de violencia por parte de grupos armados internos ha sido históricamente elevada: los atentados de ETA provocaron la muerte de más de 800 personas. No obstante, en la actualidad estos grupos no representan una amenaza para la seguridad nacional. El 20 de octubre de 2011, ETA declaró un alto el fuego permanente que culminó en su desarme en 2017; Grapo está inactivo desde 2007.
Arañas que censuran
El artículo 578 comenzó a aplicarse con severidad desde 2014. Ese año, funcionarios realizaron operaciones que provocaron la detención de varias personas por presunto “enaltecimiento del terrorismo” o “humillación a las víctimas del terrorismo”.
Estos procedimientos fueron bautizados por las autoridades españolas como las operaciones araña. Durante la primera de ellas, en abril de 2014, agentes de la guardia civil detuvieron a 21 personas. Después, los oficiales realizaron otras tres operaciones y en la última arrestaron a 14 personas el 13 de abril de 2016.
De acuerdo al informe de Amnistía Internacional, entre los últimos detenidos se encontraba Arkaitz Terrón, un abogado vasco de 31 años que vive en Barcelona. Estuvo preso un día y fue acusado de “enaltecimiento del terrorismo” y de “humillar a las víctimas del terrorismo” en las redes sociales.
Las autoridades procesaron a Terrón por nueve tuits publicados entre 2010 y 2016. El 7 de noviembre de 2014, los medios de comunicación informaron que el ayuntamiento de Madrid había decidido dedicar una placa conmemorativa a Luis Carrero Blanco, presidente durante la dictadura de Franco que murió en un atentado de ETA en 1973. El abogado tuiteó ese día: “No entiendo por qué la placa a Carrero no se la ponen los productores de cava. ¡El día que ETA lo hizo volar se descorcharon muchas botellas!”.
El 31 de enero del presente año la absolución de Terrón fue confirmada por el tribunal de España, sin embargo, el acusado declaró para Amnistía Internacional que el objetivo de las autoridades de este país no son las condenas individuales, sino generar un ambiente de censura.
“En mi caso, no consiguieron nada, pero su objetivo no son las 60 personas procesadas tras las operaciones araña. Estas operaciones y los procesamientos posteriores atraen mucha atención de los medios de comunicación. Lo que buscan es que la gente se lo piense dos veces antes de expresar su opinión en internet, sobre todo las personas más críticas”, dijo Terrón.
El artículo 578 también ha provocado que artistas sean castigados. El 5 de febrero de 2016, Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García Pérez, dos titiriteros profesionales, fueron detenidos después de una presentación durante el carnaval de Madrid porque uno de los títeres había exhibido un cartel con una consigna similar a una que usaba ETA. Todos los cargos también fueron retirados a los artistas.
Después, las autoridades españolas condenaron a doce raperos de un colectivo llamado La Insurgencia a dos años de prisión a cada uno, así como a nueve años de inhabilitación y a una multa de 4 mil 800 euros. Los raperos fueron castigados por enaltecer al grupo armado Grapo y por presuntamente animar a la gente a cometer delitos de terrorismo.
Nyto, uno de los integrantes de este grupo de músicos, aseguró que incluso antes de que se dictase la sentencia sus compañeros ya habían expresado miedo. “Muchos se asustaron. Las autoridades consiguieron que casi la mitad de los miembros haya dejado de cantar o hayan cambiado los mensajes de sus canciones”.
Después de la condena de este colectivo, el artículo 578 se aplicó a otros músicos. El rapero Pablo Hasél fue condenado en 2014 a dos años de prisión por “enaltecimiento del terrorismo” en sus canciones en YouTube y fue sancionado nuevamente el 2 de marzo de 2018 por las letras de sus canciones y sus publicaciones en Twitter.
En uno de los tuits, publicado el 1 de abril de 2016, dijo: “Dos años desde que Isabel Aparicio (miembro del Partido Comunista de España reconstituido) fue exterminada por comunista, negándole el Estado la asistencia médica en prisión”.
La última condenada de Hasél incluye dos años en la cárcel y una multa de 24 mil 300 euros por los delitos de “injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado” y “enaltecimiento del terrorismo”.
El artículo 578 se aplicó también a las personas que informaron sobre las consecuencias de esta ley. Alex García, cineasta de 23 años, está procesado por su largometraje Represión: un arma de doble filo, en el que entrevistó a varias personas que habían sido procesadas por “enaltecimiento del terrorismo”, como Pepita Seoane, madre de tres miembros del Grapo, y el rapero Pablo Hasél.
García también fue acusado de exaltar los actos terroristas. El realizador recibió una condena de dos años de prisión, más nueve años de inhabilitación para empleos o cargos públicos y una multa de 4 mil 800 euros.
España no es el único país que está reprimiendo la libertad de expresión con el pretexto de la seguridad nacional. También existen leyes que penalizan el “enaltecimiento” o la “apología” del terrorismo en Francia y Reino Unido y se han propuesto este tipo de normas en países como Bélgica y Países Bajos.
El artículo 578 no sólo condena a ciertos individuos, sino que provoca un ambiente de autocensura en todo España. Los ciudadanos tienen miedo a expresar ideas políticas antagónicas a las posturas gubernamentales porque esto puede provocar su encarcelamiento o el desempleo.
Terrorismo local, no extranjero
La mayoría de los casos abiertos en aplicación del artículo 578 tienen relación con grupos armados españoles disueltos o inactivos actualmente, tales como ETA y Grapo. Entre 2011 y 2017, el 92 por ciento de las personas procesadas en aplicación de este artículo fueron acusadas de “enaltecimiento” de grupos armados internos y de humillar a sus víctimas. En el mismo periodo, se dictaron sólo 14 de un total de 117 sentencias en relación con el “enaltecimiento” de grupos armados extranjeros, como el Estado Islámico.
Las autoridades explicaron a Amnistía Internacional que el artículo 578 se emplea con menos frecuencia para terrorismo extranjero porque se formulan cargos más graves contra los acusados en estos casos, tales como pertenencia a o colaboración con una organización prohibida.