El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, por medio de un comunicado, que las personas físicas podrán pagar sus impuestos en seis parcialidades a partir de su declaración anual del ejercicio fiscal 2023.
Fue este 1 de abril cuando el SAT comunicó los pasos que deben seguir para hacer así como todos los aspectos que los contribuyentes deben de tener en cuenta a la hora de pagar.
Y es que únicamente los contribuyentes que realicen su declaración en tiempo y forma entre el 1 al 30 de abril de este 2024 podrán realizar el pago en parcialidades.
Entre las consideraciones que hay que tener en cuenta están:
1- Las parcialidades se deberán pagar el último día del mes que corresponda.
2- Los pagos se realizarán en las instituciones de crédito autorizadas.
3- Se pueden anticipar, además, los pagos.
4- Si no se cubren las parcialidades en tiempo y forma, se cobrarán los respectivos recargos.
5- La última parcialidad se deberá cubrir el 30 de septiembre de 2024.
Asimismo, el único requisito será presentar la declaración anual dentro del plazo establecido y contar con el RFC, la contraseña o e.firma para así acceder al portal del Servicio Tributario.
¿Quiénes presentan declaración?
El SAT refirió que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante el 2023 son las siguientes:
Trabajadores asalariados que cobran bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando:
* La totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceda de 400 mil pesos anuales.
* Hayan tenido un sólo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
* Si obtuvieron ingresos distintos de salarios o trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
* Les pagaron salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
* Obtuvieron ingresos por indemnización.
* Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
* Cuando cobran por honorarios por servicios profesionales.
* Los que obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
* Si vendieron o compraron un bien, presentan declaración anual.
* Aquellos que obtuvieron intereses o dividendos.
Personas físicas con actividad empresarial:
* Incluye a los que recibieron ingresos por sus servicios contratados a través de plataformas tecnológicas.
* Los que están en la región fronteriza.
* Pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
* También los del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).