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¿A quién le duele más?

La mayoría de los ministros de la Suprema Corte avalaron la semana pasada el tope a las deducciones por gastos personales de la reforma fiscal.

El nuevo límite será lo que resulte menor entre cuatro salarios mínimos anuales (alrededor de 100 mil pesos) o el 10 por ciento del salario anual del contribuyente. Esto significa que si la suma de todos los gastos personales deducibles supera esta cantidad, las autoridades sólo tomarán en cuenta lo que se encuentre en ese rango.

90
por ciento de los beneficios de las deducciones son para las personas en decil de ingresos más altos ingresos en el país
Sin embargo, el debate sobre la deducibilidad de impuestos no debe girar en torno a los efectos prácticos, si no a las razones que motivaron originalmente la exención
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La mayoría de los ministros de la Suprema Corte avalaron la semana pasada el tope a las deducciones por gastos personales de la reforma fiscal.

El nuevo límite será lo que resulte menor entre cuatro salarios mínimos anuales (alrededor de 100 mil pesos) o el 10 por ciento del salario anual del contribuyente. Esto significa que si la suma de todos los gastos personales deducibles supera esta cantidad, las autoridades sólo tomarán en cuenta lo que se encuentre en ese rango.

Anteriormente, la ley establecía reglas de deducibilidad a cada gasto diferente, por lo que el límite máximo estaba limitado sólo por la cantidad de pagos realizados en los rubros autorizados.

Dentro de la propuesta de reforma fiscal del gobierno federal, se destacó que el cambio sólo afectaría a la población más rica de México. De acuerdo con las cifras del ejecutivo, el 90 por ciento de los beneficios de las deducciones son para las personas en decil de ingresos más altos, mientras que al decil de menores ingresos le corresponde menos del 1 por ciento.

Este mismo argumento fue utilizado por 4 de los ministros de la Suprema Corte para declarar la constitucionalidad de la medida.

Sin embargo, el debate sobre la deducibilidad de impuestos no debe girar en torno a los efectos prácticos, si no a las razones que motivaron originalmente la exención.

¿Beneficios injustos?

La deducción de impuestos no es un privilegio de gente adinerada.

En el caso de los gastos personales, el gobierno concede una exención a los particulares por servicios que no puede proveer de manera adecuada o actividades que desea promover.

Los gastos por médicos privados, ya sea por honorarios o por seguro, son realizados por personas que no utilizan el seguro social. Ya sea por la ineficiencia del sistema o preferencias personales, las deducciones son una manera de resarcir el impuesto a la salud pública que no utilizan estas persona.

Este tema es de los más delicados ya que la mayoría de las deducciones provienen de gastos médicos.

De acuerdo con Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la Suprema Corte y ex secretario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 45 por ciento de las deducciones personales son con motivo de honorarios médicos, servicios hospitalarios y exámenes clínicos.

El resto corresponde a otro tipo de gastos como donativos, créditos hipotecarios, gastos funerarios, transporte escolar obligatorio y colegiaturas.

Otro de los argumentos en favor de las deducciones es que representan un sistema simétrico donde la carga contributiva se traslada. Mientras que un gasto reduce la recaudación de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de un contribuyente, la base gravable de la persona a quien le pagó se incrementa.

En ese sentido, un pago es deducible para el contribuyente que lo realiza y acumulable para quien lo recibe.

No somos tan iguales

El artículo 31 de la Constitución Mexicana establece la obligación de contribuir con los gastos públicos de manera proporcional y equitativa.

Durante años esta disposición ha sido utilizada para declarar la inconstitucionalidad de las leyes en materia fiscal. Si un impuesto no es proporcional o equitativo, es declarado inconstitucional por orden del artículo 31.

Este fundamento fue citado por los tres ministros de la Suprema Corte que votaron en contra del tope a las deducciones. Uno de ellos, José Ramón Cossío, advirtió frente a medios que el techo artificial que pusieron los legisladores a las deducciones perjudica la capacidad contributiva de los contribuyentes.

Al tratarse de gastos no planeados, como los médicos, se distorsiona de manera artificial la base gravable y se viola proporcionalidad tributaria.

Además, está la cuestión de la arbitrariedad del tope. El Congreso no otorgó justificación alguna e incluso modificaron el límite varias veces durante la discusión de la reforma.

Para bien o para mal, a resolución de la corte valida la reforma fiscal.

Los afectados

La ley del Impuesto Sobre la Renta establece qué gastos personales pueden ser utilizados para deducir impuestos. Estos son algunos los pagos que pueden reducir el monto de gravámenes del contribuyente:

Honorarios médicos y dentales: incluye los gastos hospitalarios y los pagos realizados también por el cónyuge y dependientes del contribuyente.

> Gastos funerarios: cuando son efectuados por el contribuyente o un miembro cercano de su familia.

> Seguros médicos: las primas pagadas a compañías de seguro para la cobertura de la personas o sus dependientes económicos.

> Donativos: sólo aplica para las donaciones no onerosa s a personas o entidades autorizadas previamente por la ley.

> Créditos hipotecarios: los intereses reales que se hayan pagados en el año con motivo de uno de estos préstamos pueden utilizarse para deducir impuestos.

> Pensiones: cuando se tratan de aportaciones complementarias a la subcuenta de retiro del contribuyente.