https://www.youtube.com/watch?v=1McKDFRbWKc
En línea con la recién aprobada reforma fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha garantizado más armas a las instituciones financieras para cobrarles a sus deudores.
La semana pasada, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia avaló el embargo del salario por motivo de una deuda civil o mercantil.
Hasta antes de la decisión de la Corte, los jueces estaban divididos acerca de si el salario pudiera ser objeto de embargo por parte de los acreedores.
Ahora todos los jueces están obligados a utilizar el criterio de la SCJN que permite embargar una parte del sueldo hasta que la deuda haya sido resarcida con el acreedor.
Para que esto suceda, el deudor debe haber perdido un litigio y el juez es el que debe ordenar el embargo respective, si lo considera necesario.
En otras palabras, la resolución de la SCJN no abre las puertas para que los bancos, por ejemplo, se cobren las deudas de sus clientes directamente de la cuenta de nómina cuando dejen de pagar. El proceso es similar a cualquier otro embargo de bienes.
La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 112 que los salarios de los trabajadores no pueden ser embargados, salvo en caso de una pensión alimentaria. La interpretación de los ministros que votaron a favor del embargo sostiene que la inembargabilidad solo aplica al salario mínimo.
De tal modo, una vez que se le resta el salario mínimo al trabajador, un juez puede solicitar el embarga de hasta un 30 por ciento del monto restante con el fin de no despojar a los deudores de su medio de subsistencia. Este límite no existe en los casos que se trate de pensión alimenticia.
Uno de los problemas más recurrentes a los que se enfrentan las instituciones financieras al momento de cobrar es que los deudores, además de no tener dinero, carecen de bienes a su nombre que puedan ser embargables.
Esta situación es provocada a veces, lo que significa que las personas ponen a nombre de un familiar o amigo sus bienes para que no se los puedan embargar y al mismo tiempo disfrutan de su salario.
El criterio de la Corte proviene de la resolución de contradicción de tesis 422/2013 con cuatro votos a favor y uno en contra.
Esto significa que automáticamente se convierte en una tesis jurisprudencial y obliga a que todos los jueces apliquen de manera forzosa el mismo criterio cuando se encuentren ante un caso de embargo salarial.
La facilidad de cobro
Uno de los pilares principales de la reforma financiera promovida por el gobierno de Enrique Peña Nieto el año pasado y aprobada apenas en enero es la facilidad de cobro.
México tiene un bajo nivel de crédito, es decir, la mayor parte de la población no puede acceder a un plan de financiamiento regular.
El propósito del gobierno federal es incentivar a los bancos a prestar más dinero garantizando que el sistema jurídico les servirá para cobrar a sus deudores.
Para conseguir esto se ampliaron las facultades de las instituciones financieras para cobrar mediante la radicación de personas y retención de bienes.
La primera de estas medidas consiste en prohibir que el deudor salga de la ciudad si existe un temor fundado de que vaya a huir de su responsabilidad y no regresar.
De manera similar, cuando los bienes dados en garantía se estimen como insuficientes para liquidar la deuda, se podrá retener otros adicionales hasta que se resuelva el juicio.
Es por eso que la jurisprudencia de la segunda sala parece reforzar las intenciones del gobierno, ya que modifica un criterio legislativo vigente desde 1938.
A pesar de las buenas intenciones, críticos de estas medidas argumentan que tendrá el efecto contrario.
Ante la posibilidad de perder su patrimonio las personas pueden mostrarse adversas a contratar un crédito.
Esta visión se ve reforzada por el hecho de que, en caso de un litigio, las instituciones financieras son las que se encuentran mejor preparadas porque cuentan con los medios de contratar buenos abogados para su causa.
Por deudas no hay cárcel
“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Esto es lo que señala el artículo 17 de la Constitución de México.
Antes de que saliera la reforma fiscal, existían rumores de que se intentaba imponer la pena de cárcel a los morosos.
Sin embargo, la única figura legal que fue reforzada con la reforma fue la radicación de personas.
La confusión surge en torno a que la radicación es tratada como una especie de arraigo en la ley, por lo que no debe ser confundido con el arraigo penal constitucional que se contempla para el crimen organizado (mismo que atenta contra los derechos humanos de acuerdo a las organizaciones internacionales).
Desde antes que se aprobara la reforma fiscal, la ley contemplaba la figura del arraigo cuando exista el temor de que el deudor huya del lugar del litigio.
En sentido estricto, si existiera la cárcel para los deudores ya se hubiera metido a muchos mexicanos a la cárcel desde hace años.
Es importante que las personas conozcan sus derechos. Ningún banco puede realizar el embargo de bienes sin contar con una resolución judicial que, a su vez, requiere que haya una demanda de por medio.
La apuesta en las instancias del gobierno fue en favor de otorgar más armas a los acreedores. Falta ver si sus efectos incentivarán el otorgamiento de créditos o lo seguirán perjudicando.