No hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla y, en el caso de los contribuyentes mexicanos, ha llegado el momento de ponerse en orden con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Desde el 1 de enero de 2022 inició la vigencia del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, mejor conocido como Resico, al que están llamados a integrarse las personas físicas y morales con características específicas, y en ambos casos con responsabilidades distintas.
El Resico forma parte de los cambios que estableció el SAT de cara a 2022 con el objetivo de hacer más fácil el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e incluso menos oneroso, al tiempo de incrementar la recaudación fiscal que de enero a diciembre 2021 alcanzó ingresos tributarios por tres billones 561 mil millones 081 pesos, que representa un incremento de 1.1 por ciento frente al mismo periodo de 2020.
Entre los beneficios de este nuevo Régimen se enlistan las tasas impositivas mínimas a personas físicas que van desde el uno hasta el 2.50 por ciento, cálculo automático del impuesto, la no presentación de declaraciones informativas, ni la obligación de llevar contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, detalla la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (Prode- con), a través de una guÍa publicada recientemente para apoyar a la integración a este régimen.
Para personas físicas
A diferencia de las personas morales, las personas físicas que realizan actividades empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas; servicios profesionales o que renten bienes, cuyos ingresos no superen los tres millones 500 mil pesos, pueden optar por tributar en este régimen fiscal.
Las personas físicas quienes perciben ingresos por honorarios de una sola empresa y a estos se les da tratamiento de asimilados a salarios no podrán tributar en el Resico.
Una vez integrados en este régimen, las personas físicas deberán efectuar su pago de ISR de manera mensual a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, advierte Prodecon.
Para determinar este pago mensual se considerarán los ingresos percibidos amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna.
En el caso de las personas físicas que ganan hasta 25 mil pesos mensuales la tasa aplicable será de uno por ciento, para los que perciben hasta 50 mil la tasa será de 1.10 por ciento, en el caso de los que perciben hasta 83 mil 333 pesos con 33 centavos se aplica una tasa de 1.50 por ciento, hasta 208 mil 333 pesos con 33 centavos será una tasa de dos por ciento, y hasta tres millones 500 mil pesos aplica una tasa de 2.50 por ciento.
Bajo el supuesto de que con este nuevo régimen no se requerirá cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad para algunos contribuyentes, no será necesario contratar servicios de contadores o gestores para apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Para cumplir con sus obligaciones, los contribuyentes tendrán que inscribir o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario, expedir y solicitar facturas a través del portal del SAT, en donde ya se encontrará su información precargada, generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente.
Para personas morales
Las personas morales que estén constituidas por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal del año pasado no hayan excedido los 35 millones de pesos o que estén iniciando operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán esa cantidad sí estarán obligados a tributar en el Resico.
A más tardar el 31 de enero de este año, los contribuyentes que se encuentren dentro de esta categoría deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT pero, en caso de que no lo presenten, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de forma directa.
A este régimen no se podrán integrar las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles en donde tengan el control de la sociedad o de su administración, aquellas que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación, las sociedades cooperativas de producción o instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financie- ras y uniones de crédito.
Al igual que las personas físicas, las personas morales deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes anterior al que corresponda el pago, detalla el Prodecon.