¿Haces transferencias entre tus cuentas? Así puedes demostrar al SAT que no son ingresos

De acuerdo con una resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el contribuyente debe probar que el dinero provino de otra de sus cuentas
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Las transferencias bancarias entre cuentas propias es algo muy habitual, sin embargo, se corre el riesgo de que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) las interprete como si fueran ingresos no declarados.

De acuerdo con una resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitida en abril pasado, es el contribuyente quien está obligado a probar que el dinero proviene de otra de sus cuentas bancarias y no de un tercero.

“Aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella (la persona) quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal”, se lee en la tesis “Traspasos entre cuentas bancarias”.

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Ahora, esto no quiere decir que el SAT vaya a iniciar una cacería de brujas contra todos los contribuyentes que cotidianamente realizan esta acción, pues la resolución está enfocada en juicios de carácter administrativo.

De cualquier manera, es mejor prevenir y tener a la mano la documentación que prueba que el depósito vino de una cuenta personal.

Algunas maneras de probarlo son:

  • Estados de cuenta
  • Papel de trabajo
  • Copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre

Además, la persona deberá ofrecer la prueba pericial contable que verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se haya incrementado su patrimonio.

En pocas palabras, las transferencias bancarias entre cuentas propias no son ilegales ni nada por el estilo, pero es necesario tener los medios de prueba para validarlas en caso que el SAT así lo requiera.

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