Guía básica para que el SAT te regrese dinero
Si ya presentaste tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, seguramente te surge la inquietud sobre la devolución de tu saldo a favor. Conoce algunos puntos relevantes para solicitar con éxito este reembolso
Nayeli Meza y Ángel AlcántaraLos mexicanos y los impuestos no se llevan bien. A pesar de los esfuerzos del gobierno por aumentar la base tributaria y con ello incrementar la recaudación, México se ubica en la lista negra de los países de América Latina y el Caribe que menor captación fiscal tienen con respecto al Producto Interno Bruto (PIB).
La recaudación de los mexicanos equivale al 17.4 por ciento del PIB, cifra por debajo de la que se localizan sus pares en la región, con un 22.7 por ciento, de acuerdo con un informe elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Sin embargo, cuando se trata de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devuelva saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes mexicanos son los primeros en formarse.
“En México nos caracterizamos por tener muy poca cultura en este tipo de temas y estamos muy acostumbrados a dar todos nuestros documentos disponibles a un contador para que realice este trámite. Sin embargo, es importante que se tenga un poco más de conciencia para que contemos con más armas para defendernos”, dice Noé Hernández, presidente de la Comisión Nacional de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Para este año, el SAT prevé que cerca de dos millones de contribuyentes que presentaron de forma correcta su declaración anual se beneficien por las devoluciones del ISR.
Hasta el 16 de abril, un millón 890 mil personas físicas han presentado su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, lo que representa un aumento de 10 por ciento en el cumplimiento de obligaciones en contraste con el año anterior, de acuerdo con datos del SAT.
De las declaraciones presentadas, más del 88 por ciento tiene un saldo a favor.
A la fecha, el organismo fiscal ha autorizado la devolución de 3 mil 998 millones de pesos a los contribuyentes que cumplieron con su declaración a tiempo.
Para el caso de personas físicas, el reembolso es automático, a través de la herramienta DeclaraSAT, según el portal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Cabe señalar que aquellos contribuyentes obligados a presentar la declaración anual son quienes tuvieron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación o adquisición de bienes, por salarios de dos o más patrones, o por salarios más otros ingresos.
La fecha límite para que los mexicanos presenten su declaración ante el fisco es el próximo 30 de abril. Sin embargo las personas que quedan excluidas de esta obligación son aquellos asalariados que percibieron ingresos de un sólo patrón por un monto menor a los 20 mil pesos al año.
Pasos para realizar el trámite
> Ingresa a la sección de trámites en la página del SAT y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
> Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar.
> Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
> Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
> Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
Presenta tu declaración anual lo antes posible
Desde el 1 de abril, las personas físicas pueden presentar su declaración anual ante el SAT. “Si sabes que tendrás un saldo a favor, lo ideal es presentar la declaración lo antes posible, mientras más rápido lo hagan, menos carga administrativa tiene el SAT para hacer estas devoluciones”, explica Rafael Torres, integrante de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
A la letra, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación estipula un periodo de hasta 40 días para que las autoridades fiscales devuelvan las cantidades a favor a los contribuyentes, pero, el nuevo programa que implementó el SAT lo reduce a máximo cinco días.
Es válido no estar de acuerdo
La información que despliega el SAT no siempre empata con la realidad del contribuyente, por lo que se puede tener la opción de no aceptar el monto que se expresa en la plataforma digital del SAT. “Al momento de hacer este ejercicio es importante tener a la mano todos los comprobantes que emitió el comprador, así como los servicios de nómina para cotejarlo con la información del Servicio de Administración Tributaria. Si no se está de acuerdo siempre se puede rechazar lo ofrecido”, recomienda Noé Hernández, presidente de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP.
Guarda tus Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)
El SAT ha identificado inconsistencias en el prellenado de declaraciones anuales a causa del timbrado en las facturas electrónicas, por lo que ya trabaja con los patrones para que esos errores queden corregidos. Rafael Torres, recomienda a los contribuyentes recabar todas las impresiones, o bien, crear un archivo electrónico donde se guarden los CFDI que se van generando durante el transcurso del año. “Lo ideal es tener este respaldo para poder cotejarlo contra lo que está en el sistema del SA T que, en muchas ocasiones no es fidedigno”, agrega.
Ten a la mano tus recibos de nómina
El integrante de la Comisión Fiscal 3 del CCPM aconseja tener un respaldo de todos los ingresos que el patrón depositó durante el año, ya que con el nuevo sistema del SAT se han encontrado errores por percepciones duplicadas.
“La plataforma no diferencia de un pago normal a uno repetido, sólo se ven reflejados mayores ingresos a los que deberían estar cargados. Por eso es importante tener los recibos de nómina para saber cuánto es lo que se recibió durante el año pasado”, menciona Rafael Torres.
Revisa las deducciones de gastos de viajes y viáticos
Otro tema que ha sido polémico y que también puede llegar a afectar las devoluciones del ISR es el tema de los viáticos. El artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR ) establece gastos que no son considerados deducibles para efectos fiscales; sin embargo existen excepciones, que bajo ciertos criterios, se podrían deducir, como lo es el caso de viáticos y gastos de viaje.
“Estos ingresos siempre tienen que estar respaldados con una factura con la cual se pueda acreditar ese gasto”, comenta Torres.